Memoria 2020 Tomo 3
Reseña que en esa carteraministerial ha identificado tres criterios de interpretación sobre el silencio administrativo positivo enmateria sancionatoria, a saber: i) Un criterio absoluto en el que, una vez transcurrido el término de un año desde la interposición de los recursos en debida forma, sin que se le haya proporcionado una respuesta al recurrente, la administración pierde competencia para pronunciarse; ii) un criterio moderado en el cual, una vez transcurrido el término de un año desde la interposición de los recursos en debida forma, sin que se haya proporcionado una respuesta al recurrente, la administración pierde competencia para pronunciarse; no obstante, si el acto se expidió dentro del término de un año, pero su notificación fue efectuada con posterioridad, la administración no pierde competencia para pronunciarse y iii) un criterio teleológico, en el que la interpretación del artículo 52 del CPACA debe ser armonizada con el artículo 85 del mismo código, al entenderse que, si no se ha protocolizado el silencio administrativo positivo, éste no produce efectos. Lo anterior ha impedido que las entidades que conforman el sector trabajo puedan optar por una directriz interna prejudicial, como tampoco ha sido posible abordar una línea de defensa clara en sede judicial, y menos la adopción de una política específica de prevención del daño antijurídico sobre este aspecto. Que ante la disparidad de criterios tanto el administrado como la administración se sitúan en un escenario ambiguo que evita avanzar con claridad sobre el alcance del silencio administrativo positivo en materia sancionatoria. Con fundamento en lo anterior, formula la siguiente CONSULTA: Solicita a la Sala que se pronuncie sobre el alcance y aplicación del silencio administrativo positivo en la resolución de los recursos dentro del procedimiento administrativo sancionatorio. II. CONSIDERACIONES Con el propósito de responder la consulta, la Sala considera necesario referirse a los siguientes temas: i) el silencio administrativo, clases y su consagración en el ordenamiento jurídico y, ii) el silencio administrativo positivo respecto de los recursos en las actuaciones administrativas sancionatorias. 1333 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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