Memoria 2020 Tomo 3
i.) Silencio administrativo, clases y su consagración en el ordenamiento jurídico La doctrina ha entendido que el silencio administrativo ocurre cuando la administración pública omite o se abstiene de emitir pronunciamiento dentro del término previsto en el ordenamiento jurídico respecto de las peticiones que le elevan los administrados. Se trata, pues, de una presunción o ficción legal que establece el legislador en favor del peticionario, en virtud de la cual surge el denominado acto ficto o presunto, ante la ausencia de un acto expreso proferido por la administración y que habilita al administrado para formular los recursos administrativos o para acudir ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Sobre el silencio administrativo la doctrina extranjera ha precisado 1085 : La falta de pronunciamiento de la administración generaría una situación de paralización e incertidumbre a los interesados si no existiese un plazo máximo para resolver ni se previesen consecuencias algunas para el incumplimiento de la obligación legal de resolver. Pues los interesados no podrían ejercer ni proteger sus derechos o intereses legítimos, ya que desconocerían la decisión de la administración con respecto a aquellos, y no podrían combatir esta situación al carecer de acto administrativo alguno que recurrir, quedando, además, expuestos a la decisión que finalmente adoptara la administración. Por ello, la Administración pública debe legalmente pronunciarse y resolver, provocando en otro caso el juego de lo que se conoce como silencio administrativo, el cual puede ser positivo –que determina la estimación de lo pedido, es decir, el surgimiento ex lege de un acto en tal sentido-, o negativo –que provoca la mera presunción de la denegación de lo pedido-. La jurisprudencia Constitucional 1086 ha concebido el silencio administrativo en los siguientes términos: 1085 Parejo Alfonso Luciano, Lecciones de Derecho Administrativo, editorial Tirant Lo Blanch, Pág. 418 1086 Corte Constitucional, Sentencia C-328 de 1995. 1334 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz