Memoria 2020 Tomo 3

Sí. La revisión que efectúe la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico a las fórmulas y tarifas que se estipulen en esta clase de contratos, en los casos previstos en el parágrafo 1º del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, puede implicar la modificación de las mismas, con la consecuente variación parcial en las condiciones contractuales. 2.2. ¿A pesar de que el parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, no hizo referencia a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, este órgano con base en las facultades y atribuciones previstas en la Constitución y en la Ley 142 de 1994, puede hacer control tarifario cuando se aplica el parágrafo objeto de la consulta. Si la respuesta es positiva, cuál sería el alcance del control? De acuerdo con lo explicado en este concepto, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios no puede vigilar o supervisar la ejecución del contrato estatal que celebre la entidad pública competente con un prestador de servicios públicos y, por tanto, no puede sancionar al contratista por el incumplimiento en que eventualmente incurra en relación con las tarifas pactadas. Sin embargo, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, sí puede investigar administrativamente el incumplimiento de los contratos de prestación de servicios en condiciones uniformes que esta misma situación involucre, particularmente en lo relacionado con el cobro de las tarifas a los usuarios (“control tarifario”), en defensa de sus derechos constitucionales y legales, y aplicar las sanciones correspondientes, según lo previsto en la Ley 142 de 1994. Asimismo, y en la medida en que intervenga en el procedimiento administrativo que inicie el usuario al presentar una petición, queja o reclamo contra el prestador, con el propósito de resolver el recurso de apelación que aquel llegare a interponer, podría ordenar la devolución de las sumas recibidas indebidamente o en exceso. 2.3. ¿En qué eventos podrían revisarse las tarifas contractuales por parte de las entidades competentes? La revisión procedería de oficio o por petición de los usuarios y con qué periodicidad? ¿Qué implicaciones y consecuencias traería el ejercicio de estas competencias en la ejecución contractual? ¿Podría implicar la modificación del contrato sin generar responsabilidad alguna para la entidad contratante? 1327 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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