Memoria 2020 Tomo 3

la “promesa de sociedad futura” no es una persona jurídica, sino un contrato, y que no existe disposición alguna que permita actualmente la presentación de propuestas o la celebración de contratos estatales mediante la figura de la “promesa de sociedad futura”, de acuerdo con lo explicado en este concepto. 1.2. Cuando en los contratos para la prestación de servicios de acueducto, alcantarillado y aseo se estipula que la tarifa a cobrar es la que resulte de la aplicación de la metodología general establecida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, se puede decir que se pactó una tarifa contractual? A juicio de la Sala, esta pregunta incluye dos posibilidades: (i) que se estipule genéricamente que las tarifas que el contratista-prestador del servicio podrá cobrar a los usuarios serán aquellas que resulten de aplicar la metodología y la fórmula que establezca la comisión de regulación competente, o (ii) que se estipule específicamente que el contratista-prestador cobrará, durante toda la vigencia del contrato, las tarifas que resulten de aplicar la metodología y la fórmula vigentes al momento de presentar la propuesta o de suscribir el contrato (según lo que se disponga en los pliegos), o las contenidas en determinada resolución expedida por la CRA. En el primer caso, no podría decirse que se haya pactado una “tarifa contractual”, ya que dicha estipulación corresponde simplemente a la aplicación de lo que dispone la ley en materia tarifaria, así como de las regulaciones generales expedidas en esta materia por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. En tal hipótesis, el contratista tendría que sujetarse siempre a la metodología y a la fórmula establecidas por la citada comisión y que se encuentren vigentes en cada momento. En el segundo caso sí existiría una “tarifa contractual”, la cual de todas formas no podría superar las tarifas que sean aplicables de manera general por los prestadores del respectivo servicio público en la fecha en que se celebre el contrato, conforme a lo dispuesto en la Resolución CRA 151 de 2001. 2. Respecto del control de las tarifas contractuales. 2.1. ¿La revisión que realiza la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, puede implicar la modificación de la tarifa contractual y, por ende, la modificación del contrato, no obstante haber sido la tarifa propuesta un factor de escogencia del contratista? 1326 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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