Memoria 2020 Tomo 3

de desconocimiento de las prestaciones contractuales, tales hechos representen a su vez violación de las disposiciones a las que tales empresas están sujetas, siendo procedente la imposición de sanciones, dentro de los límites legalmente previstos con sujeción al debido proceso. 2.2.4. Excesos tarifarios. En el caso planteado en la consulta, según el cual el incumplimiento contractual se manifiesta en el indebido o excesivo cobro de tarifas a los usuarios, no prevé la LSPD la posibilidad de que la Superintendencia ordene la restitución, por compensación o reintegro, como parte de las atribuciones sancionatorias contenidas en los artículos 79 y 81 de la ley 142 de 1994, ni en el artículo 43 de la ley 143 de 1994, de tal manera que la Sala no encuentra sustento jurídico a tal procedimiento. Sin embargo no deja de observar que auncuando la pregunta se formula como parte de “las atribuciones sancionatorias”, la devolución de un cobro indebido o en exceso no puede constituirse en parte de la sanción para la empresa o en ejercicio de su atribución en la materia por la SSPD contra ella si hizo este cobro indebido o en exceso sino el ejercicio de procurar el buen servicio y en aplicación de principios de equidad entre la empresa y el usuario. En este aspecto la sala observa que la LSPD prevé en el Capítulo III “defensa de los usuarios en sede de la empresa” un amplio beneficio en favor del usuario o suscriptor para el trámite de peticiones, quejas y ejercicio de recursos relativos al contrato de servicios públicos (arts. 152 y ss). La ley prevé que pueden interponerse recursos por la violación de la ley o de las condiciones uniformes del contrato (art.156). Es entendido que el indebido cobro en exceso de las tarifas conlleva las dos causales mencionadas y en consecuencia da lugar a interponer estos recursos ante la empresa; en caso de resultar negativo, procede la reposición y en subsidio la apelación ante la SSPD (art. 154 y 159, ley 142/94) En consecuencia, por esta fuente es posible que una decisión adversa a la devolución de sumas cobradas en forma indebida o en exceso al liquidar las tarifas de servicios públicos pueda ser objeto de resolución favorable al acudir en apelación el usuario o suscriptor por la determinación que al resolver el recurso, adopte la SSPD. 1320 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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