Memoria 2020 Tomo 3

puede iniciar una investigación contra el respectivo prestador y, si encuentra mérito para ello, imponer las sanciones correspondientes, tanto a la persona jurídica como a las personas naturales involucradas 1083 , de conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley 142. En relación con esta problemática, la Sala de Consulta explicó lo siguiente, en el concepto Nº 931 de 1997 1084 : “ Régimen de sanciones Materia diferente al incumplimiento de las prestaciones que constituyen el objeto de las obligaciones contractuales y las consecuencias indemnizatorias en uno de los casos a opción del usuario o suscriptor, es la aplicación de sanciones… En armonía con lo anterior, deben identificarse por una parte las obligaciones contractuales que asume la empresa prestadora de servicios públicos, algunas originadas en exigencias legales, y la responsabilidad genérica impuesta a ella de observar las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, cuyo cumplimiento es precisamente objeto de la inspección, vigilancia y control por parte de la Superintendencia, de modo que cuando se presenta, independientemente de las relaciones contractuales subjetivas, el desconocimiento de las normas objetivas a las que las empresas prestadoras están sujetas, procede la aplicación de sanciones. En otros términos, tanto el cumplimiento de las disposiciones a las que están sujetas las empresas prestadoras- leyes y actos administrativos -, como el de los contratos entre las empresas de servicios públicos y los usuarios (arts. 79.1 y 79.2, ley 142/94), son objeto específico de las competencias de inspección, vigilancia y control por parte de la Superintendencia de servicios públicos; su incumplimiento o desconocimiento puede dar lugar a la imposición de sanciones (arts. 79 y 81, ley 142/94; art. 43, ley 143 /94). Por ello es posible que aún en ausencia de la declaratoria de incumplimiento de un contrato de prestación de servicios por la ocurrencia de hechos o situaciones 1083 Sobre la facultad de la Superintendencia de Servicios Públicos para sancionar a personas naturales, puede verse el concepto Nº 2190 del 21 de agosto de 2014, emitido por esta Sala. 1084 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, concepto Nº 931 del 16 de junio de 1997. 1319 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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