Memoria 2020 Tomo 3
(…) 31. Podrá ordenar en el acto administrativo que resuelva el recurso de apelación de que tratan los artículos 154 y 159 de la Ley 142 de 1994, la devolución de los dineros que una empresa de servicios públicos retenga sin justa causa a un usuario, dentro de los quince (15) días siguientes a la comunicación de la decisión respectiva. 32. Adelantar las investigaciones por competencia desleal y prácticas restrictivas de la competencia de los prestadores de servicios públicos domiciliarios e imponer las sanciones respectivas, de conformidad con el artículo 34 de la Ley 142 de 1994. (…)”. (Destaca la Sala). Ahora bien, en lo que atañe específicamente a las tarifas, debe recordarse que dentro del esquema de libertad regulada, el cual, como se explicó, constituye la regla general para los servicios públicos domiciliarios, y especialmente para los de acueducto y saneamiento básico, las tarifas corresponden a la aplicación que las empresas de servicios públicos hacen de la metodología y la fórmula que haya establecido previamente y de forma general la respectiva comisión. Tales tarifas se cobran a los usuariosmediante la expedición de las respectivas facturas, en desarrollo del contrato de prestación de servicios en condiciones uniformes que se suscribe o se presume celebrado con cada usuario. Así, la liquidación y el cobro de las tarifas tiene en estos casos una doble connotación jurídica: (i) por un lado, es la aplicación de una disposición administrativa de carácter general y abstracto, expedida con fundamento en la ley por la comisión de regulación competente, y (ii) por otra parte, implica el ejercicio de una facultad contractual para la empresa y el cumplimiento de una obligación de la misma índole para el usuario, que se entienden incorporadas en el contrato de prestación del respectivo servicio público. En esa medida, dentro del régimen de libertad regulada, el cobro de tarifas a los usuarios sin sujetarse a la fórmula o a la metodología establecidas por la comisión de regulación competente, puede conllevar tanto una violación de los actos administrativos expedidos por la comisión de regulación, como un incumplimiento del contrato de prestación del servicio e, incluso, una violación directa de la ley, cuando se incumpla directamente alguna de las normas de la Ley 142 de 1994 o las demás que regulan esta materia. En cualquiera de estos casos, la Superintendencia 1318 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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