Memoria 2020 Tomo 3

pública reglada, a conformar y enviar las respectivas ternas al Congreso de la República, para que este proceda a la elección correspondiente. Surtida la elección, el Presidente de la República debe proceder a la posesión, momento en el que quedaría -según las voces del citado artículo 257 A de la Constitución-, constituido el nuevo órgano disciplinar de la Rama Judicial. Si bien es cierto que los órganos del Estado tienen funciones separadas que son ejercidas independientemente, el artículo 113 constitucional dicta que deben colaborar armónicamente para la realización de sus fines. En efecto, el enunciado del artículo 113 -«Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines» - no es de naturaleza potestativa; por tanto no resulta válido entender que los órganos estatales pueden o no colaborar entre sí, en y para el cumplimiento de sus funciones. Por el contrario, el principio de colaboración armónica es ante todo un deber exigible a las autoridades públicas para el buen logro de los cometidos estatales. Toda vez que la colaboración armónica es de naturaleza forzosa, en caso de que una autoridad no actúe motu proprio , podrá ser requerida para que se avenga al cumplimiento de sus funciones, en particular por aquella que, dentro del marco jurídico, tenga participación complementaria en el proceso o actuación, o dependa de la actuación objeto de requerimiento para poder ejercer sus competencias. En esa línea, dado que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial fue creada por el H Congreso de la República, este tendría una especial legitimidad para exigir de las autoridades competentes de las otras dos ramas del poder – el Presidente de la República y el Consejo Superior de la Judicatura - la puesta en marcha de los mecanismos previstos para la conformación de dicha Comisión. La teoría del acto propio implica la vinculación del autor a los efectos del mismo, y la imposibilidad de incurrir después en un comportamiento contradictorio, todo con la finalidad de proteger la confianza en las situaciones jurídicas creadas. 132 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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