Memoria 2020 Tomo 3
estos contratos el principio que ha denominado “estabilidad regulatoria”, el cual se encuentra descrito en el artículo 1.3.4.11 de la Resolución CRA 151 de 2001, así: “Artículo 1.3.4.11 Estabilidad regulatoria. Los actos y contratos que celebren las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios a que se refiere la presente resolución, se regirán por las normas regulatorias vigentes al momento de su celebración. Por lo anterior, las tarifas y las fórmulas tarifarias sólo podrán ser modificadas cuando se encuentren abusos de posición dominante, violación al principio de la neutralidad o abusos con los usuarios del sistema, también podrá intervenir la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico cuando las personas prestadoras incurran en prácticas restrictivas de la competencia. De conformidad con lo establecido en el Parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142, las tarifas y las fórmulas tarifarias podrán ser revisadas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico cada cinco años, lo cual sólo podrá hacerse mediante resolución motivada, de contenido particular y concreto. El proponente al presentar su propuesta en materia de tarifas debe someterse a los límites establecidos en la ley y, una vez suscrito el contrato, la formula deberá ser puesta en conocimiento de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. En estos casos, la tarifa que se cobre al usuario final no debe ser superior a la que hubiera cobrado un prestador de servicios públicos sometidos a la aplicación de la regulación genérica de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico”. (Subraya la Sala). Como se infiere, si bien la CRA establece que las tarifas que se cobren a los usuarios finales en virtud de esta clase de contratos no pueden superar las que serían aplicables por cualquier prestador sujeto a las regulaciones generales en materia tarifaria, esta condición solo se refiere, en el contexto de la norma transcrita y bajo el principio de “estabilidad regulatoria” descrito, a la metodología y la fórmula vigentes al momento de celebrarse el contrato, pero no a la metodología y la fórmula que más adelante, durante la ejecución del contrato, pueda establecer dicha comisión de manera general. 1314 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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