Memoria 2020 Tomo 3

En esa medida, la forma como se encuentra regulado en la actualidad el citado principio por parte de la Comisión de Regulación de Agua Potable, supone, en la práctica, una especie de renuncia a su potestad de modificar las tarifas acordadas en estos contratos cada cinco (5) años, por motivos distintos de los señalados expresa y específicamente en el parágrafo primero del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, esto es, por incurrir las partes o alguna de ellas en “ abusos de posición dominante, violación al principio de neutralidad, abuso con los usuarios del sistema ”, o en cualquiera de “ las prohibiciones estipuladas en el artículo 98 de esta Ley ”, pues no quedarían otros motivos o razones por los cuales dicha comisión pudiera ordenar la modificación de las “tarifas contractuales”. E. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Facultades de vigilancia y control en relación con las tarifas El artículo 370 de la Constitución Política dispone que corresponde al Presidente de la República, con sujeción a la ley, señalar las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios, y ejercer el control, inspección y vigilancia sobre las entidades que los presten, por intermedio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Como se puede ver, la Carta de 1991, no solamente consagró la existencia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (única superintendencia que está prevista en la Constitución de forma específica), sino que además determinó su objeto principal, como delegataria del Presidente de la República, consistente en ejercer la inspección, vigilancia y control sobre las personas y entidades que presten esta clase de servicios. En cumplimiento de este mandato, el artículo 75 de la Ley 142 de 1994 dispone que “[e]l Presidente de la República ejercerá el control, la inspección y vigilancia de las entidades que presten los servicios públicos domiciliarios, y los demás servicios públicos a los que se aplica esta Ley, por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y, en especial, del Superintendente y sus delegados ”. El artículo 79 ibídem, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001 y el artículo87de laLey1753de2015 1082 , establecen las funcionesde la Superintendencia, entre las cuales merece la pena resaltar las siguientes, para los fines de esta consulta: 1082 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 ‘Todos por un nuevo país’” 1315 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz