Memoria 2020 Tomo 3
porque si los dos períodos citados fueran uno solo y el mismo, esto implicaría que, por ejemplo, si uno de los contratos mencionados por el parágrafo primero del artículo 87 de la Ley 142 se suscribiera apenas unos meses antes de vencerse el plazo para la revisión general de las tarifas a que alude el artículo 126 ibídem, la comisión de regulación respectiva podría revisar y eventualmente modificar la fórmula tarifaria y las tarifas pactadas en dicho contrato, a pesar de haber transcurrido, apenas, unos cuantos meses desde su celebración, atentando, de esta forma, contra la seguridad jurídica y la estabilidad que la ley quiso darle a dichos contratos. Por estas razones la Sala concluye, en relación con este punto, que la facultad de revisión y modificación de las fórmulas y las tarifas estipuladas en los contratos celebrados al amparo del artículo 87, parágrafo primero de la Ley 142 de 1994, solo puede ser ejercida por la comisión de regulación competente a los cinco (5) años de celebrado el respectivo contrato, dejando de lado, claro está, la potestad que le otorga la misma norma para intervenir en cualquier momento en dichos contratos, cuando se presenten las conductas ilícitas y anticompetitivas que la misma norma describe y que fueron explicadas en precedencia. La segunda inquietud que surge del texto legal citado y que conviene despejar preliminarmente es: ¿cuáles son esos otros casos previstos en la Ley 142 de 1994 en los que las comisiones de regulación podrían revisar y eventualmente modificar las tarifas contractuales pactadas, a los que alude el parágrafo primero del artículo 87, cuando utiliza la expresión “ y cuando esta Ley así lo disponga ”? Al hacer una revisión de las normas que en materia tarifaria contiene la Ley 142, la Sala no encuentra prima facie otros casos que pudieran ser aplicables, pues aunque algunas disposiciones otorgan a las comisiones de regulación la potestad de revisar y modificar las fórmulas tarifarias que estén aplicando los prestadores de servicios públicos, tales normas, o bien resultan incompatibles con el supuesto de hecho consagrado en el parágrafo primero del artículo 87, es decir, la estipulación de las fórmulas y las tarifas en un contrato celebrado entre una entidad pública y un prestador, o corresponden a hipótesis que ya están contenidas en otras de las causales señaladas expresamente por dicho parágrafo. Así, por ejemplo, el artículo 126 de la Ley 142 permite que durante el período de vigencia de las fórmulas tarifarias establecidas de manera general por las comisiones de regulación (5 años), un prestador (entre otras personas interesadas) pueda pedir 1303 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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