Memoria 2020 Tomo 3
En efecto, si la intervención de la comisión de regulación obedece a que las tarifas que el contratista cobre a los usuarios del respectivo servicio público, desconocen total o parcialmente, o aplican indebidamente la fórmula tarifaria estipulada en el contrato, dicho contratista estaría cometiendo un incumplimiento de sus obligaciones contractuales, además de la infracción en la que estaría incurso por la violación a determinadas normas y principios legales. Por tal razón, podría incurrir en una responsabilidad patrimonial frente a la entidad pública contratante, sin perjuicio de que esta pueda declarar la caducidad del contrato y/o aplicarle las multas y las demás sanciones que se hayan pactado en el contrato, o que prevea la ley. En esa medida, por lo tanto, dicho prestador de servicios públicos debe acatar la decisión que adopte la comisión de regulación, una vez que esta se encuentre en firme y, desde luego, después de haber tenido la oportunidad de hacer uso de los recursos y medios de defensa que la ley le otorga dentro del procedimiento administrativo que lleve a cabo la comisión. Por la misma razón, no podría pretender trasladar a la entidad pública contratante los sobrecostos, las pérdidas o los perjuicios económicos que pudiera acarrearle esta decisión, pues tales daños habrían sido ocasionados, en últimas, por él mismo. Más complejo y difícil resultaría el caso de que los reparos de la comisión de regulación recayeran directamente sobre la fórmula tarifaria que haya sido propuesta por el oferente, que la entidad pública haya aceptado y que se haya incorporado en el respectivo contrato, pues en dicho evento podría haber una responsabilidad compartida entre el contratista y la entidad pública contratante, dependiendo del grado de participación que cada uno de ellos haya tenido en la determinación de la fórmula acordada (desde la elaboración de los estudios previos y la fijación de los parámetros o criterios por parte de la entidad estatal, en los pliegos de condiciones, hasta la negociación y redacción misma de las cláusulas del contrato, pasando por la propuesta). En esa medida, bien podría ocurrir que ante la modificación de la fórmula tarifaria acordada por parte de la comisión de regulación, las partes decidieran seguir adelante con la ejecución del contrato con la nueva fórmula señalada, sin hacer ningún ajuste adicional en el contrato y sin presentarse reclamación alguna, o, por el contrario, que acordaran terminar anticipadamente el contrato de mutuo acuerdo, o que la entidad pública contratante lo terminara unilateralmente, o que el contratista hiciera lo propio, si en el contrato se le otorgó dicha facultad, o que las partes acordaran modificar el contrato en aspectos que no se refieran a la tarifa (el plazo, la cobertura geográfica etc.). 1301 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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