Memoria 2020 Tomo 3
tarifarias, su composición por segmentos, su modificación y su indexación, deben señalar los parámetros o criterios que sean necesarios para que las fórmulas que los oferentes propongan se enmarquen dentro de los objetivos buscados con el contrato a celebrar, de tal manera que las propuestas que no se ajusten a dichos criterios puedan ser consideradas inelegibles. Debe mencionarse, además, que de acuerdo con lo dispuesto por la CRA en la Resolución 151 de 2001 (artículo 1.3.4.11 antes citado), en este tipo de procesos de selección y contratos, la tarifa que se ofrezca y estipule “ no debe ser superior a la que hubiera cobrado un prestador de servicios públicos sometidos a la aplicación de la regulación genérica de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico”. Se trata, por ende, de una norma vigente y de obligatorio cumplimiento que debe ser observada por las entidades públicas y todos los prestadores de servicios públicos domiciliarios en Colombia. Finalmente,merece lapena recordar quede acuerdo conel textoy los antecedentes de la Ley 142 de 1994, las excepciones al régimen de libertad regulada solamente se justifican en la medida en que existan condiciones de competencia adecuadas, que impidan los abusos de posición dominante en contra de los usuarios. D. Facultades de las comisiones de regulación en relación con estos contratos y sus efectos en la ejecución de los mismos El parágrafo primero del artículo 87 multicitado dispone, en su parte pertinente: “Tanto estas como aquellas (las tarifas y las fórmulas) deberán ser parte integral del contrato y la Comisión podrá modificarlas cuando se encuentren abusos de posición dominante, violación al principio de neutralidad, abuso con los usuarios del sistema. Intervendrá asimismo, cuando se presenten las prohibiciones estipuladas en el artículo 98 de esta Ley. Con todo las tarifas y las fórmulas tarifarias podrán ser revisadas por la comisión reguladora respectiva cada cinco (5) años y cuando esta Ley así lo disponga”. (Se destaca). Esta parte de la norma establece dos grandes hipótesis en las cuales la comisión de regulación competente puede intervenir en estos contratos, para revisar y, eventualmente, modificar las fórmulas o las tarifas estipuladas, a saber: (i) cuando se presenten abusos de posición dominante, violación al principio de neutralidad, 1296 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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