Memoria 2020 Tomo 3
culturales que han limitado de hecho la competencia, limitación que ha sido reconocida por el propio legislador 1070 y también por la comisión de regulación respectiva 1071 . En consecuencia, como las normas sobre contratos de las empresas de servicios públicos domiciliarios contenidas en la Ley 142 de 1994 deben interpretarse “ en la forma que mejor garantice la libre competencia y que mejor impida los abusos de la posición dominante, tal como ordena el artículo 333 de la Constitución Política ”, como expresamente lo dispone el artículo 30 de la citada ley, la Sala considera que el vacío que presenta la Ley 142 sobre la posibilidad de que una empresa de servicios públicos domiciliarios contrate con otra la prestación integral de un servicio público que forme parte del objeto social de la primera, no debería entenderse como una autorización o permisión tácita para la celebración de este tipo de negocios jurídicos. (iii) Por otro lado, debe tenerse en cuenta que esta clase de contratos implicaría encargar en forma total o completa, a una empresa de servicios públicos domiciliarios, de una actividad o servicio que forma parte del objeto social de otra, que esta debería ejercer, en principio, de manera directa, dado su carácter de comerciante profesional y especializado. En efecto, fuera de lo explicado en el numeral (i) anterior en cuanto a los antecedentes de la Ley 142 de 1994, debe recordarse que ella regula las empresas de servicios públicos como sociedades de carácter profesional y especializado, cuyo objeto consiste en “ la prestación de uno o más de los servicios públicos a los que se aplica esta Ley, o realizar una o varias de las actividades complementarias, o una y otra cosa ”, tal como lo preceptúa el artículo 18 de la misma. Sobre este punto, la Sala manifestó lo siguiente, en el concepto Nº 2101 de 2012 1072 : “… se tiene que conforme a la Ley 142 de 1994 (i) el objeto de las empresas de servicios públicos es la prestación de uno (objeto único) o varios (objeto múltiple) de los servicios definidos en esa ley o su (sic) actividades complementarias o unas y otras (art.18); (ii) tales empresas sólo están autorizadas para invertir en otras empresas 1070 Así se aprecia en la exposición de motivos del proyecto que se convirtió en la Ley 142 de 1994, en donde se reconoció expresamente que las condiciones de competencia eran muy escasas en los servicios de acueducto y saneamiento básico. Estas condiciones no han variado radicalmente 22 años después. 1071 Esta es la razón por la que la CRA adoptó como régimen tarifario para los servicios de agua y alcantarillado, el de libertad regulada, en lugar de los esquemas de libertad vigilada o libertad plena. 1072 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, concepto Nº 2101 del 4 de junio de 2012. 1282 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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