Memoria 2020 Tomo 3
6. La supremacía de la Constitución obliga a la implementación y entrada en funcionamiento de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial Como se anotó en la reseña del Concepto 2378 (ver punto 3.2 del presente concepto) la Sala desde entonces – junio 18 de 2018 - advirtió que el hecho de no integrar la ComisiónNacional de Disciplina Judicial, creada en el AL 02/15 y declarada exequible por la Corte Constitucional, estaba empezando a configurar «una especie de “estado de cosas inconstitucional” porque había tornado indefinida la continuidad de los cargos de magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, órgano que a su vez fue derogado tácitamente por el mismo acto legislativo y confirmada tal derogatoria en virtud de las decisiones contenidas en las Sentencias C-285-16 y C-373-16. Con un nuevo llamado a las autoridades concernidas para que adelanten las actuaciones que les corresponden y pueda restablecerse el orden institucional diseñado en el AL 02/15 para el ejercicio de la potestad disciplinaria del Estado en la Rama Judicial, la Sala reitera los argumentos expuestos en el citado Concepto 2378, y manifiesta de nuevo sus consideraciones de alarma en torno al tema. El modelo constitucional colombiano fue definido por la Asamblea Constituyente de 1991 con un diseño que teórica y normativamente distribuyó el poder dentro del marco de un espíritu democrático e institucional. Sobre esa base se predica la supremacía material de la Constitución: el orden jurídico depende totalmente de la norma superior, prevalente sobre todas las formas de actividad estatal. 127 Dada esa supremacía, se identifican los principios de: (i) eficacia inmediata, que ordena considerar los preceptos constitucionales como derecho de directa aplicación; y (ii) de vinculación más fuerte, que obliga a todos los operadores jurídicos a hacer primar la obediencia a la Constitución por encima de cualquier otro mandato. 128 El principio de supremacía de la Constitución encuentra su fuente en el artículo 3° de la Carta, conforme al cual la soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público que se ejercerá en los términos establecidos en la propia 127 Corte Constitucional. Sentencia C-337 de 1993. 128 Garrorena, Ángel. Derecho Constitucional. Teoría de la Constitución y sistema de fuentes. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. Página 94. 128 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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