Memoria 2020 Tomo 3
c) Como se explicó en los conceptos 2400 y 2274, y lo ha definido la jurisprudencia constitucional, la analogía es la aplicación de una ley existente a un asunto que debe resolverse, respecto del cual no se encuentra ley exactamente aplicable. De manera que, con o sin mandato legal especial, dados los supuestos de operatividad de la analogía, esta es procedente y se torna en un valioso apoyo para que las autoridades correspondientes cumplan con su principal deber: el cumplimiento de la Constitución y de la ley. d) La analogía en el caso consultado es pertinente y viable, porque se reúnen los elementos esenciales identificados por la Sala, con fundamento en el artículo 8º de la Ley 153 de 1887 y en la jurisprudencia constitucional, a saber: (i) una misma razón jurídica: la que obliga al sector público a sujetarse a ley, que reglamente una convocatoria pública, en lo que respecta a confeccionar las ternas o listas necesarias para que una corporación pública realice una elección. (ii) la existencia de una ley de referencia que regula el procedimiento de convocatoria pública que por mandato constitucional – artículo 126 - comparten los procesos de elección del Contralor General de la República y de los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, puesto que en ambos casos se trata de elecciones de servidores públicos atribuidas a la misma corporación pública, el Congreso de la República. Dicha ley es la Ley 1904 de 2018. (iii) la competencia, por mandato constitucional está asignada al Presidente de la República y al Consejo Superior de la Judicatura, para integrar las ternas, así como al Congreso de la República para elegir de ellas los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. e) En existiendo ley de referencia, la inexistencia de la ley específica no es, ni puede invocarse, como óbice para la integración de la Comisión en cita. Por el contrario, y como se verá enseguida, razones constitucionales hacen que la analogía a la que se viene refiriendo este concepto siga siendo de obligada aplicación, aún bajo la hipótesis negada de que se aceptara como legítima la derogatoria tantas veces aludida ( ver infra No. 9) . 127 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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