Memoria 2020 Tomo 3
para que preste uno o varios servicios públicos domiciliarios en un determinado municipio o región. En la Resolución 151 de 2001, la CRA parece haber adoptado la posición de que esta clase de contratos resultan viables, y que a los mismos les sería aplicable lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 87 de la Ley 142. En efecto, el artículo 1.3.4.10 de dicho acto administrativo establece: “Artículo 1.3.4.10 Regla general aplicable a todos los contratos en los cuales las entidades territoriales o prestadoras de servicios públicos transfieren a terceros la prestación total o parcial de los servicios. En el caso de que en virtud de un contrato o convenio, cualquiera sea su naturaleza o denominación, se transfiera la posibilidad a una entidad oficial, mixta o privada de prestar uno o varios servicios o actividades complementarias de los mismos y por lo tanto, estén facultados para cobrar tarifas al público, en el mismo contrato deberán incluirse las formulas tarifarias correspondientes, además su composición por segmentos, su modificación e indexación, que deberán atenerse en un todo a lo establecido en el Parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142; también se incluirá en el contrato, la sujeción por parte de la persona que prestará el servicio a los programas, criterios, características, indicadores y modelos a los cuales debe someterse para la prestación del servicio . (…) ” (Subrayas ajenas al texto). Sin perjuicio de lo dispuesto por la comisión de regulación en la norma citada, para la Sala no resulta claro que una empresa de servicios públicos (oficial, mixta o privada) pueda encargar a otra, mediante la suscripción de un contrato, la prestación integral, total o completa de uno o varios servicios públicos domiciliarios en un determinado municipio o región del país, por las siguientes razones: (i) Al referirnos a los antecedentes de la Ley142de1994, se indicóque el artículo 46 del proyecto que presentó el Gobierno Nacional autorizaba expresamente, entre otros casos, a las empresas oficiales de servicios públicos para celebrar contratos de concesión con empresas privadas de la misma clase, para que estas últimas recibieran, a título precario, el uso y goce de algunos de los bienes que las empresas oficiales tuvieran destinados a la prestación de un servicio público, con el fin de que las empresas privadas prestasen dicho servicio “ por su cuenta y riesgo, o por cuenta y riesgo de la empresa oficial ”. Asimismo, el artículo 49 del citado proyecto permitía 1279 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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