Memoria 2020 Tomo 3
para tales efectos, a las normas generales contenidas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Dicha normatividad, en ausencia del parágrafo segundo del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, no permite hoy en día la presentación de ofertas bajo la figura de la “sociedad futura” o la “promesa de sociedad”, sino exclusivamente por parte de personas naturales o personas jurídicas (sean estas de objeto exclusivo o no), quienes pueden hacerlo individualmente o de manera conjunta, asociadas mediante consorcios o uniones temporales, tal como lo regulan los artículos 6 y 7 de la misma ley. Este aserto se confirma con lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015, cuyo artículo 2.2.2.1.1.3 preceptúa: “ Artículo 2.2.2.1.1.3. Oferentes en proyectos de Asociación Público Privada. Pueden presentar propuestas para ejecutar proyectos de Asociación Público Privada con las entidades estatales competentes, las personas naturales y jurídicas. Parágrafo. Las personas jurídicas podrán presentar propuestas respaldadas en compromisos de inversión irrevocables de Fondos de Capital Privado. (…) (Decreto 1467 de 2012, artículo 3) ”. (Se destaca). En este punto es pertinente recordar que la oferta (y no solo el contrato) es un acto jurídico, unipersonal en el caso de esta, porque proviene de una sola persona (el oferente o proponente) y genera obligaciones para ella (principalmente la obligación de no revocar ni modificar la oferta presentada durante su término de vigencia). Esto ocurre tanto en la contratación privada (artículo 846 del Código de Comercio) como en la pública 1069 . Por tal razón, y salvo que la ley disponga expresamente lo contrario, solamente las personas (naturales o jurídicas) pueden presentar ofertas, y una vez que estas sean aceptadas en forma oportuna (adjudicación), el contrato proyectado se entiende celebrado con la persona proponente (en el caso de los contratos consensuales de derecho privado), o debe celebrarse con dicha persona (en el caso 1069 En relación con la naturaleza jurídica de las propuestas en la contratación pública y sus efectos, entre ellos la irrevocabilidad, puede consultarse el concepto Nº 1732 de esta Sala, del 20 de abril de 2006. 1277 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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