Memoria 2020 Tomo 3

En efecto, en relación con el procedimiento para la selección del contratista en los esquemas de asociación público privada de iniciativa pública, que serían los que incluirían en la actualidad a los contratos de concesión para la prestación de servicios públicos domiciliarios, en los casos a que se refiere esta consulta, el artículo 9º de la Ley 1508 de 2012 dispone: “Artículo 9. Procedimiento de selección en proyectos de asociación público privada de iniciativa pública. El procedimiento de selección en los proyectos de asociación público privada de iniciativa pública será el establecido en la presente ley y en lo no contemplado en ella se regirá por lo dispuesto en el Estatuto General de Contratación Pública”. (Resaltamos) . En armonía con esta disposición, el artículo 12 ibídem estatuye, en su parte pertinente: “Artículo 12. Factores de selección objetiva. En los procesos de selección que se estructuren para la ejecución de proyectos de asociación público privada de iniciativa pública o que requieran desembolsos de recursos públicos, la selección objetiva se materializará mediante la selección del ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca. Los factores de escogencia y calificación que establezcan las entidades en los pliegos de condiciones o sus equivalentes en estas contrataciones, tendrán en cuenta los siguientes criterios: 12.1 La capacidad jurídica, la capacidad financiera o de financiación y la experiencia en inversión o en estructuración de proyectos, serán objeto de verificación documental de cumplimiento por parte de las entidades estatales como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección y no otorgarán puntaje. En estos casos no se exigirá Registro Único de Proponentes y la presentación de esta documentación será subsanable, en los términos establecidos en el Estatuto General de Contratación. (…)”. (Subrayas ajenas al texto). Se aprecia, entonces, que la Ley 1508 no regula de manera especial la capacidad jurídica de los oferentes y contratistas en los procesos de selección y en los contratos correspondientes a los esquemas de asociación pública privada, sino que remite, 1276 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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