Memoria 2020 Tomo 3

Por tanto, una propuesta así formulada genera, de una parte, obligaciones entre los proponentes y la entidad estatal licitante, y de otra, la promesa de sociedad origina obligaciones recíprocas entre los proponentes del contrato de concesión adjudicado. El cumplimiento de la propuesta se sujeta a la efectiva constitución de la sociedad, en debida forma, para que el representante legal de ésta a su vez suscriba el contrato adjudicado”. (Se resalta). Debe aclararse que la “promesa de sociedad” o “promesa de sociedad futura” constituye una modalidad del contrato de promesa, en general, cuya validez y eficacia se encuentran reconocidas por los artículos 89 de la Ley 153 de 1887 y 861 del Código de Comercio 1068 . En particular, sobre la promesa de sociedad, el artículo 119 del citado código estatuye: “Artículo 119. La promesa de contrato de sociedad deberá hacerse por escrito, con las cláusulas que deban expresarse en el contrato, según lo previsto en el artículo 110, y con indicación del término o condición que fije la fecha en que ha de constituirse la sociedad. La condición se tendrá por fallida si tardare más de dos años en cumplirse. Los promitentes responderán solidaria e ilimitadamente de las operaciones que celebren o ejecuten en desarrollo de los negocios de la sociedad prometida, antes de su constitución, cualquiera que sea la forma legal que se pacte para ella”. Ahora bien, dado que el parágrafo 2º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 fue derogado expresamente por el artículo 39 de la Ley 1508 de 2012, surge la duda de saber si, con posterioridad a dicha ley, pueden seguirse presentando ofertas plurales a nombre de “sociedades futuras” o “promesas de sociedad” en los procesos de contratación estatal, particularmente para la celebración de los contratos de concesión, regulados hoy en día bajo el esquema de asociación público privada. Al revisar cuidadosamente las disposiciones de la Ley 1508, la Sala no encuentra ninguna que reproduzca total o parcialmente la regla que se hallaba contenida en el parágrafo 2º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993. 1068 Este último dispone: “Artículo 861. La promesa de celebrar un negocio producirá obligación de hacer. La celebración del contrato prometido se someterá a las reglas y formalidades del caso”. 1275 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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