Memoria 2020 Tomo 3

propuesta. Así mismo deberán presentar los documentos que acrediten los requisitos exigidos por la entidad estatal en el pliego de condiciones. Cuando se proponga constituir sociedades para los fines indicados en este parágrafo, el documento de intención consistirá en una promesa de contrato de sociedad cuyo perfeccionamiento se sujetará a la condición de que el contrato se le adjudique. Una vez expedida la resolución de adjudicación y constituida en legal forma la sociedad de que se trate, el contrato de concesión se celebrará con su representante legal”. (Se resalta). Así, lo que permitía esta norma era que en los procesos de selección para la construcción de una obra por el sistema de concesión, dos o más personas (naturales o jurídicas) presentaran una oferta en forma colectiva, acompañada de la promesa de constituir en el futuro una sociedad, en el evento de que la mencionada propuesta resultara seleccionada. En dicho caso, como lo disponía la norma citada, la sociedad prometida debía constituirse legalmente, mediante la celebración del respectivo contrato de sociedad y el cumplimiento de los demás requisitos previstos en la ley para la existencia y validez de la sociedad como persona jurídica (artículo 98 del Código de Comercio), con el fin de que el contrato estatal se suscribiera con dicha entidad (y no con los proponentes individualmente considerados). En relación con esta figura, la Sala explicó lo siguiente, en el concepto 1172 de 1999 1066 , reiterado en el 1283 de 2000 1067 : “La posibilidad de que los proponentes hagan su propuesta con indicación de la intención de constituir una sociedad, suscita una primera cuestión: ¿la adjudicación de la licitación o concurso se hace a favor de los proponentes, o de la sociedad que éstos prometen constituir? Afirmar que es a favor de la sociedad merece el reparo de la incapacidad de ésta por no estar todavía legalmente constituida. Concluir que la adjudicación es a favor de los proponentes, remueve el obstáculo de la capacidad, antes mencionado, y además se ajusta a lo dispuesto en los artículos 7º, parágrafo 3º, y 32 parágrafo 2º de dicha ley, esto es, que “una vez expedida la resolución de adjudicación y constituida en legal forma la sociedad de que se trate, el contrato de concesión se celebrará con su representante legal”. 1066 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, concepto Nº 1172 del 3 de marzo de 1999. 1067 Ídem, concepto Nº 1283 del 4 de septiembre de 2000. 1274 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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