Memoria 2020 Tomo 3
es que las entidades estatales pueden suscribir contratos con contratistas plurales, es decir, conformados por dos o más personas naturales o jurídicas al mismo tiempo, vinculadas o asociadas mediante las figuras del consorcio o la unión temporal El parágrafo tercero de este mismo artículo dispone lo siguiente: “ En los casos en que se conformen sociedades bajo cualquiera de las modalidades previstas en la ley con el único objeto de presentar una propuesta, celebrar y ejecutar un contrato estatal, la responsabilidad y sus efectos se regirán por las disposiciones previstas en esta ley para los consorcios ”. Es importante precisar que este aparte normativo no consagra la figura de la “sociedad futura” o “promesa de sociedad futura”, sino la de “sociedad de objeto exclusivo” para la celebración y ejecución de un contrato estatal, es decir, una sociedad que se constituye con el objeto específico y exclusivo de presentar una oferta dentro de un proceso de selección llevado a cabo por una entidad estatal y, en el evento de serle adjudicado el contrato, celebrar, ejecutar y liquidar dicho acto jurídico. En lo demás, la “sociedad de objeto exclusivo” constituye una persona jurídica común y corriente. La figura de la promesa de sociedad estaba prevista en el parágrafo segundo del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, dentro de la regulación especial que dicha norma establecía para el contrato de concesión de obra, así: “Parágrafo 2. Las personas interesadas en celebrar contratos de concesión para la construcción de una obra pública, podrán presentar oferta en tal sentido a la respectiva entidad estatal… (…) Los proponentes podrán presentar diversas posibilidades de asociación con otra u otras personas naturales o jurídicas cuyo concurso consideren indispensable para la cabal ejecución del contrato de concesión en sus diferentes aspectos. Para el efecto, indicarán con precisión si pretenden organizarse como consorcio, unión temporal, sociedad o bajo cualquier otra modalidad de asociación que consideren conveniente. En estos casos deberán adjuntar a la propuesta un documento en el que los interesados expresen claramente su intención de formar parte de la asociación 1273 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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