Memoria 2020 Tomo 3

Parágrafo. Los contratos que celebren los entes territoriales con las empresas de servicios públicos con el objeto de que estas últimas asuman la prestación de uno o de varios servicios públicos domiciliarios, o para que sustituyan en la prestación a otra que entre en causal de disolución o liquidación, se regirán para todos sus efectos por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en todo caso la selección siempre deberá realizarse previa licitación pública, de conformidad con la Ley 80 de 1993”. (Subrayas ajenas al texto). En esamedida, para resolver la cuestiónplanteada, la Sala debe acudir a las normas que regulan la contratación de las entidades estatales, contenidas principalmente en las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 1064 , 1474 de 2011 1065 y, en lo concerniente a los contratos de asociación público privada, la Ley 1508 de 2012. Debe recordarse, en primer lugar, que el artículo 6º de la Ley 80 determina qué tipo de personas pueden celebrar contratos con las entidades estatales: “Artículo 6º.- De la capacidad para contratar. Pueden celebrar contratos con las entidades estatales las personas consideradas legalmente capaces en las disposiciones vigentes. También podrán celebrar contratos con las entidades estatales, los consorcios y uniones temporales. Las personas jurídicas nacionales y extranjeras deberán acreditar que su duración no será inferior a la del plazo del contrato y un año más”. (Se resalta). Como se sabe, las personas consideradas legalmente capaces por la ley son las personas naturales y las personas jurídicas o morales, estas últimas en relación con las actividades y operaciones que forman parte de su objeto (principal y secundario o conexo). No obstante, la norma que se comenta dispone que también pueden celebrarse contratos estatales con “consorcios y uniones temporales”, los cuales están definidos y regulados en el artículo 7º ibídem. Lo que pretende expresar el legislador en este punto 1064 “Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos”. 1065 “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”. 1272 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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