Memoria 2020 Tomo 3

plazo que fije la Superintendencia, el cual no puede exceder de seis (6) meses, para continuar con la prestación del servicio. En dicho caso, si el contrato no es adjudicado por el respectivo municipio dentro del término indicado, debe ser adjudicado y celebrado por el respectivo departamento, y si dicha entidad territorial tampoco lo hace oportunamente, el contrato tendría que ser adjudicado y suscrito por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Como puede verse, el parágrafo del artículo 61 de la Ley 142 establece también otras situaciones en las que las entidades públicas competentes (el municipio, el departamento, la Nación o la Superintendencia de Servicios Públicos) pueden o deben, según el caso, contratar con una empresa de servicios públicos la prestación de uno o varios servicios públicos domiciliarios en determinado territorio. 3. Sobre la posibilidad de que en estos procesos de contratación participe una “promesa de sociedad futura” En una de las preguntas que se formulan en la consulta, se interroga si dentro del alcance de la expresión “empresa privada” que utiliza el parágrafo primero del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, pueden entenderse incluidas las promesas de sociedades futuras, para efectos de su participación en los procesos de selección a los cuales alude esa norma, así como de la adjudicación y celebración de los respectivos contratos. A este respecto, debe mencionarse, en primer lugar, que la celebración y ejecución de los contratos a que se refiere esta consulta, están sujetas a las normas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, como se deduce del artículo 31 de la Ley 142, modificado por el artículo 3 de la Ley 689 de 2001, que en su parte pertinente dice: “Artículo 31. Régimen de la contratación. Los contratos que celebren las entidades estatales que prestan los servicios públicos a los que se refiere esta ley no estarán sujetos a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, salvo en lo que la presente ley disponga otra cosa. (…) 1271 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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