Memoria 2020 Tomo 3
Finalmente debe tenerse en cuenta que si bien dicho contrato debe estar precedido de un proceso de selección objetiva (en la modalidad de licitación pública), en el cual exista competencia entre varios oferentes, esta figura constituye en todo caso una excepción al principio de “libertad de entrada”, en la medida en que, durante la vigencia del contrato, ninguna otra empresa o prestador, distinto del adjudicatario, puede prestar el servicio o los servicios públicos que hayan sido objeto de concesión, dentro del territorio que conforma el área de servicio exclusivo, tal como lo explicó el Consejo de Estado en la sentencia citada con anterioridad. (ii) El artículo 61 de la Ley 142, referente a la liquidación de las empresas de servicios públicos domiciliarios, dispone lo siguiente, en su parte pertinente: “Artículo 61. Continuidad en la prestación del servicio. Cuando por voluntad de los socios, por configurarse una causal de disolución o por decisión del Superintendente de Servicios Públicos, una empresa de servicios públicos entre en proceso de liquidación, el representante legal o el revisor fiscal deberá dar aviso a la autoridad competente para la prestación del respectivo servicio, para que ella asegure que no se interrumpa la prestación del servicio. (…) La autoridad competente procederá a celebrar los contratos que sean necesarios con otras empresas de servicios públicos para que sustituyan a la empresa en proceso de liquidación o a asumir directamente en forma total o parcial las actividades que sean indispensables para asegurar la continuidad en la prestación del servicio, en concordancia con la entidad fiduciaria designada en desarrollo del proceso de toma de posesión… Parágrafo. Al ordenar la liquidación de una empresa de servicios públicos del orden municipal que preste el servicio en forma monopolística, el Superintendente de Servicios Públicos fijará un plazo prudencial, que en todo caso no excederá a seis (6) meses, para que el alcalde del respectivo municipio otorgue, mediante contrato y previo cumplimiento de los trámites establecidos para las licitaciones públicas, la prestación del correspondiente servicio a otra empresa. Si el alcalde no celebrare el respectivo contrato dentro del término fijado, el Superintendente de Servicios Públicos fijará un plazo adicional de cuatro (4) meses, para que el Gobernador adjudique la prestación del servicio, mediante contrato y previo cumplimiento de los trámites establecidos para las licitaciones públicas. 1269 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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