Memoria 2020 Tomo 3
Tal como lo dispone la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico en el artículo 1.3.7.2 de la Resolución CRA 151 de 2001, el otorgamiento de áreas de servicio exclusivo en los sectores de agua y saneamiento básico debe hacerse siempre mediante contratos de concesión, previa licitación pública: “Artículo 1.3.7.2 Tipo de contrato. El otorgamiento de áreas de servicio exclusivo para la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo se hará siempre a través de contratos de concesión, previa la celebración de un proceso licitatorio”. En el mismo sentido, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha entendido que los contratos que las entidades públicas celebren para otorgar a empresas de servicios públicos áreas de servicio exclusivo, son contratos de concesión , que se rigen por las disposiciones de la Ley 80 de 1993. Así, por ejemplo, en sentencia del 30 de junio de 2011 1061 , esta Corporación manifestó: “Tal y como ya lo ha señalado la jurisprudencia 1062 , de la lectura del texto legal transcrito se tiene que las áreas de servicio exclusivo-ASE son una figura excepcional en cuanto entrañan la concesión del servicio, esto es, que ninguna otra empresa de servicios públicos pueda ofrecer los mismos servicios en la misma área durante un tiempo determinado. De ahí que la disposición en cita, cuya constitucionalidad no es materia de este juicio, imponga las siguientes rigurosas condiciones de aplicación: i) Sólo podrá tener lugar por motivos de interés social y con el propósito de extender la cobertura a los usuarios pobres; ii) La competencia para fijarlas es de la autoridad o autoridades territoriales competentes; 1061 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, sentencia del 30 de junio de 2011, radicación Nº 11001-03-26-000-2005-00067-00 (32.018). 1062 “[4] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia AP 888 de 13 de agosto de 2008, C.P. Ruth Stella Correa Palacio ”. 1266 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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