Memoria 2020 Tomo 3
■ El inciso final del artículo 73, que atañe a las funciones y facultades generales de las comisiones de regulación, establece: “ Salvo cuando esta Ley diga lo contrario en forma explícita, no se requiere autorización previa de las comisiones para adelantar ninguna actividad o contrato relacionado con los servicios públicos. (…) ”. ■ Y el parágrafo primero del artículo 79, que señala las funciones de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, prescribe que, “ en ningún caso, el Superintendente podrá exigir que ningún acto o contrato de una empresa de servicios públicos se someta a aprobación previa suya ”. Las disposiciones citadas permiten concluir con certeza que, salvo en aquellos casos previstos taxativa y expresamente por la Ley 142 de 1994 o las demás leyes que regulan parcialmente los servicios públicos domiciliarios (como la Ley 143 de 1994 1059 ), las autoridades públicas de todos los órdenes (incluyendo los municipios, los departamentos, las comisiones de regulación y lamisma Superintendencia de Servicios Públicos) no pueden condicionar la prestación de un servicio público domiciliario en determinada parte del país o en todo el territorio nacional a la previa suscripción de un contrato con la respectiva entidad pública. En esa medida, las salvedades que consagra la Ley 142 deben interpretarse restrictivamente, por constituir excepciones al principio general de “libertad de entrada”, previamente descrito. Luego de efectuar una revisión integral de la citada normatividad, la Sala ha encontrado las siguientes excepciones: (i) El artículo 40 de la Ley 142 de 1994 establece y regula la figura denominada “áreas de servicio exclusivo”, que da lugar a la celebración de un contrato entre una entidad territorial y un prestador de servicios públicos, así: “Artículo 40. Áreas de servicio exclusivo. Por motivos de interés social y con el propósito de que la cobertura de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, saneamiento ambiental, distribución domiciliaria de gas combustible por red y distribución domiciliaria de energía eléctrica, se pueda extender a las personas de menores ingresos, la entidad o entidades territoriales competentes, podrán 1059 “Por la cual se establece el régimen para la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional, se conceden unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones en materia energética”. 1264 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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