Memoria 2020 Tomo 3

condición de empresa de servicio público, deberá acreditar la celebración de un contrato con un prestador de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, con la experiencia indicada en el pliego de condiciones, en el que dicha empresa se comprometa a realizar la operación y mantenimiento de la infraestructura, por el mismo tiempo de duración del contrato de Asociación Público Privada. Lo anterior, como requisito para la presentación de la oferta. (…) Parágrafo 2. El prestador de los servicios públicos domiciliarios se encargará de la prestación del respectivo servicio, de conformidad con los requisitos previstos en el contrato de Asociación Público Privada suscrito y será responsable ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios por la prestación del servicio con el pleno cumplimiento de la normativa exigible para tal fin. (Decreto 63 de 2015, artículo 3) ”. (Subrayas ajenas al texto). Como se infiere, al expedir la norma citada, el Gobierno Nacional entendió que en esta clase de esquemas (que incluyen los contratos de concesión), la operación del servicio público domiciliario y el mantenimiento de la infraestructura respectiva debían estar a cargo de un prestador de servicios públicos constituido de acuerdo con la ley, en la medida en que tales actividades equivalen a la prestación misma del servicio. 2. Los contratos a que alude el parágrafo 1º del artículo 87 de la Ley 142 de 1994 Habiéndose concluido en el numeral anterior que el objeto de los contratos a los que atañe el parágrafo primero del artículo 87 de la Ley 142 no puede distinguirse de la prestación misma de los servicios públicos domiciliarios y que, por tal razón, dichos contratos solo pueden ser celebrados con las empresas de servicios públicos y otros “prestadores”, la Sala debe analizar ahora en qué eventos pueden suscribirse los referidos contratos y cuáles son, en últimas, los tipos o clases de contratos a los que esa norma alude. Para esto, la Sala observa, en primer lugar, que el parágrafo primero del artículo 87 de la Ley 142 de 1994 no tipifica directamente una o varias clases de contratos 1261 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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