Memoria 2020 Tomo 3
en rarísimas circunstancias, que los productores marginales, independientes o para uso particular pudiesen celebrar los contratos a los cuales se refiere este acápite. De lo explicado se concluye que no solamente las empresas de servicios públicos (oficiales, privadas y mixtas), sino, en general, los prestadores de servicios públicos domiciliarios listados en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994, con las restricciones o limitaciones que la Constitución y la ley establecen para algunos de ellos, podrían celebrar, en calidad de contratistas, los contratos mencionados en el parágrafo primero del artículo 87 de la misma ley. Es pertinente mencionar que esta conclusión resulta confirmada por la reglamentación de la Ley 1508 de 2012 1057 , compilada hoy en el Decreto 1082 de 2015 1058 , en lo referente a la estructuración y ejecución de proyectos de asociación público-privada en el sector de agua potable y saneamiento básico. A este respecto, el artículo 2.2.2.1.9.3 del citado decreto dispone: “Artículo 2.2.2.1.9.3. Requisito en procesos de selección de proyectos de Asociaciones Público Privadas del sector de Agua Potable y Saneamiento Básico. En adición a los requisitos y condiciones establecidos en la Ley 1508 de 2012, el inversionista privado que se presente a un proceso de selección para la ejecución de un proyecto de Asociación Público Privada, que no ostente la de competencia. Las personas jurídicas a las que se refiere este artículo, no estarán obligadas a organizarse como empresas de servicios públicos, salvo por orden de una comisión de regulación. En todo caso se sobreentiende que los productores de servicios marginales independientes o para uso particular de energía eléctrica están sujetos a lo dispuesto en el artículo 45 de la ley 99 de 1993. Parágrafo. Cuando haya servicios públicos disponibles de acueducto y saneamiento básico será obligatorio vincularse como usuario y cumplir con los deberes respectivos, o acreditar que se dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad. La Superintendencia de Servicios Públicos será la entidad competente para determinar si la alternativa propuesta no causa perjuicios a la comunidad. Las autoridades de policía, de oficio o por solicitud de cualquier persona procederán a sellar los inmuebles residenciales o abiertos al público, que estando ubicados en zonas en las que se pueden recibir los servicios de acueducto y saneamiento básico no se hayan hecho usuarios de ellos y conserven tal carácter”. 1057 “Por la cual se establece el régimen jurídico de las Asociaciones Público Privadas, se dictan normas orgánicas de presupuesto y se dictan otras disposiciones”. 1058 “ Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamenta- rio del sector administrativo de Planeación Nacional ”. 1260 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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