Memoria 2020 Tomo 3
“Artículo 30. Principios de interpretación. Las normas que esta ley contiene sobre contratos se interpretarán de acuerdo con los principios que contiene el título preliminar; en la forma que mejor garantice la libre competencia y que mejor impida los abusos de la posición dominante, tal como ordena el artículo 333 de la Constitución Política; y que más favorezca la continuidad y calidad en la prestación de los servicios”. (Subrayamos). Por otro lado, el artículo 186 ibídem ordena tener en cuenta las disposiciones de la Ley 142 de 1994 para interpretar y complementar las leyes especiales que se expidan para regular alguno de los servicios públicos a los que dicha ley se refiere 1051 . Y en relación con las normas que regulan los servicios de acueducto, aseo y alcantarillado, en particular, a los cuales se contrae la consulta, el artículo 160 de la Ley 142 establece un criterio adicional de interpretación, de carácter finalista, que si bien está dirigido, en principio, a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA- y a la superintendencia del ramo, no puede ser desconocido, a juicio de la Sala, por las otras autoridades y los particulares que, por una u otra razón, deban interpretar y aplicar tales disposiciones: “Artículo 160. Prioridades en la aplicación de las normas. Cuando la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento, y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios apliquen las normas de su competencia, lo harán dando prioridad al objetivo de mantener y extender la cobertura de esos servicios, particularmente en las zonas rurales, municipios pequeños y áreas urbanas de los estratos 1 y 2 ; y de talmanera que, sin renunciar a los objetivos de obtener mejoras en la eficiencia, competencia y calidad, éstos se logren sin sacrificio de la cobertura”. (Subrayas añadidas). De lo anterior pueden extraerse las siguientes conclusiones sobre las reglas especiales de interpretación de las normas legales sobre servicios públicos 1051 “Artículo 186. Concordancias y derogaciones. Para efectos del artículo 84 de la Constitución Política, esta Ley reglamenta de manera general las actividades relacionadas con los servicios públicos definidos en esta Ley; deroga todas las leyes que le sean contrarias; y prevalecerá y servirá para complementar e interpretar las leyes especiales que se dicten para algunos de los servicios públicos a los que ella se refiere. En caso de conflicto con otras leyes sobre tales servicios, se preferirá ésta… (…)” (Se resalta). 1245 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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