Memoria 2020 Tomo 3

“Artículo 30. El contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía. Los pasajes oscuros de una ley pueden ser ilustrados por medio de otras leyes, particularmente si versan sobre el mismo asunto. (…) “Artículo 32. En los casos a que no pudieren aplicarse las reglas de interpretación anteriores, se interpretarán los pasajes oscuros o contradictorios del modo que más conforme parezca al espíritu general de la legislación y a la equidad natural”. Tales reglas hermenéuticas, que se aplican en general a la interpretación de cualquier norma jurídica, incluyendo, desde luego, las disposiciones de la Ley 142 de 1994, se ven reforzadas con lo preceptuado en algunas disposiciones de dicha ley, que deben aplicarse con prelación, por tratarse de reglas especiales. Merece la pena citar, en primer lugar, lo que dispone el artículo 13 de la Ley 142: “Artículo 13. Aplicación de los principios generales. Los principios que contiene este capítulo se utilizarán para resolver cualquier dificultad de interpretación al aplicar las normas sobre los servicios públicos a los que esta u otras leyes se refieren, y para suplir los vacíos que ellas presenten”. (Se resalta). Es del caso recordar que el “capítulo” al cual atañe el precepto citado es el capítulo primero del título preliminar de Ley 142, que regula, entre otros aspectos, el ámbito general de aplicación de la ley, los fines de la intervención del Estado en los servicios públicos, los instrumentos para ejercerla, las competencias de los municipios, de los departamentos y de la Nación, los derechos de los usuarios, el principio de libertad de empresa y la función social de la propiedad en las entidades que prestan servicios públicos. En el mismo sentido, pero refiriéndose en particular a las normas de la Ley 142 que regulan los contratos y los demás actos que los prestadores de servicios públicos domiciliarios pueden celebrar, el artículo 30 ejusdem dispone: 1244 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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