Memoria 2020 Tomo 3
disposiciones generales de esa ley sobre la forma de establecer y cobrar las tarifas (es decir, con acatamiento de los criterios generales de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia 1050 , entre otras reglas). No obstante, dado que el estudio de los antecedentes de la Ley 142 de 1994 y, en particular, del parágrafo primero del artículo 87, no resulta suficiente para llegar a conclusiones certeras y definitivas, por las razones que se han explicado, la Sala se ocupará, en el acápite siguiente, de interpretar dicha disposición a la luz de las demás normas de la Ley 142 y de la Constitución Política, entre otras (interpretación sistemática), y en armonía con el fin perseguido con tales preceptos (interpretación finalista o teleológica). C. Interpretación sistemática y teleológica del parágrafo primero del artículo 87 de la Ley 142 de 1994 En primer lugar, vale la pena recordar que a la luz de lo dispuesto en el artículo 4º de la Constitución Política, que establece la primacía de las normas constitucionales sobre las demás disposiciones del ordenamiento jurídico, es claro que estas últimas, ya sean de carácter legal o administrativo, deben interpretarse en armonía con los principios y las normas constitucionales que resulten aplicables, tal como lo ha manifestado la Corte Constitucional en numerosas ocasiones. En consecuencia, la interpretación de cualquier disposición que forme parte del régimen legal de los servicios públicos debe hacerse, en primer lugar, conforme a las disposiciones constitucionales que regulan dichos servicios. Por otro lado, una de las reglas de interpretación de la ley más importantes que establece el Código Civil consiste en que las normas jurídicas no pueden entenderse en forma aislada, como si fueran elementos separados y autosuficientes, sino que deben interpretarse en el contexto de la ley o el conjunto normativo del cual formen parte, teniendo en cuenta tanto su objeto y finalidad generales, como las otras partes que lo componen, e incluso, las otras leyes o disposiciones que se refieran al mismo asunto. Es lo que se llama la interpretación sistemática de la ley, que está consagrada principalmente en el artículo 30 y, en menor medida, en el artículo 32 ibídem, así: 1050 Artículo 87, inciso primero de la Ley 142 de 1994. 1243 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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