Memoria 2020 Tomo 3

modificaciones, en varias normas de la citada ley, entre ellas, el parágrafo del artículo 31 (“ régimen de la contratación ”), el parágrafo del artículo 39, ya citado, el artículo 40 (”áreas de servicio exclusivo”), el parágrafo primero del artículo 87 (“ criterios para definir el régimen tarifario ”), y el artículo 174 (“áreas de servicio exclusivo para gas domiciliario”); y finalmente, el artículo 84 (“ regulación y libertad de tarifas ”), numeral 2º del proyecto de ley quedó consagrado, al menos en su concepción general y de forma parcial, en el mismo parágrafo 1º del artículo 87 de la Ley 142 de 1994. Ahora bien, en la respectiva exposición de motivos, encontramos los siguientes apartes, que consideramos pertinentes para los fines de esta consulta: “(…) 2. Centralización, descentralización y competencia en el suministro de servicios públicos. (…) 2.4 (…) El sector de servicios públicos cuenta con algunas áreas donde es favorable el fomento de condiciones de competencia entre oferentes del mismo servicio. Las reglas del mercado han sido eficaces en Telecomunicaciones y Energía donde la competencia es mayor debido a la iniciativa empresarial y la emulación entre proveedores. Como resultado, precios fijados según reglas de mercado se constituyen en señales adecuadas de costos y orientan certeramente la demanda. (…) Aún en los servicios de acueducto y alcantarillado es posible encontrar áreas donde pueden simularse condiciones de competencia. La gestión independiente de sistemas de acueducto, la subcontratación de zonas o modalidades de servicio, pueden generar un ambiente competitivo en el área de gestión del sector de saneamiento básico. (…) III. La ley de servicios públicos domiciliarios (…) 4. El municipio y la empresa de servicios públicos. (…) 1241 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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