Memoria 2020 Tomo 3

Cuando cualquiera de los contratos a los que este capítulo se refiere permita al contratista cobrar tarifas al público, y estas estén sujetas a regulación, el proponente debe incluir en su oferta la fórmula tarifaria que aplicaría”. (Negrillas del original; subraya la Sala). Y en armonía con lo anterior, el artículo 84, numeral 2º del proyecto disponía: “ ARTÍCULO 84. Regulación y libertad de tarifas . Al fijar sus tarifas, las empresas de servicios públicos se someterán al régimen de regulación, el cual podrá incluir las modalidades de libertad regulada y libertad vigilada, o un régimen de libertad, de acuerdo con las siguientes reglas: (…) 84.2. Las empresas fijarán las tarifas, dentro de las fórmulas pactadas, cuando hayan celebrado los contratos a los que se refiere el inciso final del artículo 51 de esta ley y en el trámite haya participado al menos otro proponente, en condiciones de competencia. Las comisiones reguladoras podrán definir si esta condición se cumplió, pero no será necesario esperar tal definición para que los contratos produzcan todos los efectos previstos en su texto y en esta ley. Si las comisiones determinan que no hubo condiciones de competencia adecuada, podrán fijar las fórmulas del caso. (…)”. (Negrillas en el original; subrayas añadidas). Es pertinente mencionar que el artículo 45 del proyecto de ley (“ contrato de administración sobre una empresa oficial de servicios públicos ”) quedó incorporado, con varios ajustes, en el artículo 39 (“ contratos especiales ”), numeral 2º (“ contratos de administración profesional de acciones ”) de la Ley 142 de 1994; el artículo 46 del proyecto (“ contrato de concesión sobre los bienes de entidades oficiales que prestan servicios públicos ”) quedó incluido en el mismo artículo, numeral 3º (“ contratos de las entidades oficiales para transferir la propiedad o el uso y goce de los bienes que destina [n] especialmente a prestar los servicios públicos; o concesiones o similares …”); el artículo 49 del citado documento (“ contratos para delegar parcialmente la gestión de quienes prestan servicios públicos ”) desapareció y no tiene equivalente en la Ley 142; el artículo 51 del proyecto (“ contenido de los contratos; protección de zonas de servicio; obligación de precisar fórmulas tarifarias ”) quedó repartido, con 1240 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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