Memoria 2020 Tomo 3
de la facultad de prestar dichos servicios por su cuenta y riesgo, o por cuenta de la empresa oficial o la entidad territorial concedente. El artículo 49 permitía expresamente que una empresa de servicios públicos delegara su gestión parcialmente en un tercero (que podía ser una empresa de servicios públicos o no), para ejecutar determinadas actividades involucradas en la prestación de un servicio público domiciliario a cargo de la primera. Esta disposición era del siguiente tenor: “ ARTICULO 49. Contratos para delegar parcialmente la gestión de quienes prestan servicios públicos. Son contratos en virtud de los cuales quienes prestan servicios públicos encomiendan a terceros contratistas la realización de actividades como la construcción o el mantenimiento de redes, la construcción de acometidas, la lectura de medidores, la facturación y cobranza, el control de pérdidas, la atención de peticiones y recursos o, en general, cualquier parte de las actividades necesarias para cumplir con su objeto social. En estos contratos quienes prestan el servicio público serán responsables, en todo caso, ante terceros”. (Negrillas del original, subrayas añadidas). Por su parte, el artículo 51 del citado proyecto decía: “ ARTÍCULO 51. Contenido de los contratos; protección de zonas de servicio; obligación de precisar fórmulas tarifarias. Los contratos que tengan por objeto la administración de una empresa de servicios públicos, o la concesión de sus bienes, se harán previa la invitación pública a que se refiere el artículo 33 de esta Ley… En ellos será obligatorio precisar el espacio geográfico en el cual se prestará el servicio, los niveles de calidad que debe asegurar el contratista, y su obligación de prestar el servicio a todos los usuarios que los soliciten de acuerdo con los contratos uniformes. Y podrán pactarse nuevos aportes públicos para extender el servicio. (…) En tales contratos, si versan sobre servicios de distribución de energía, gas combustible por redes, o de acueducto, podrá acordarse que ninguna otra empresa de servicios públicos pueda ofrecer los mismos servicios en la misma región. 1239 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz