Memoria 2020 Tomo 3

aprobado por dicha Comisión, aunque el número del artículo pasó a ser el 85 1047 , y luego por la plenaria del Senado (con el número 87) 1048 . Fue solamente al aprobarse el proyecto de ley en primer debate en la Cámara de Representantes, que se introdujo el mencionado parágrafo (en el artículo 88), el cual fue adoptado también por la plenaria de dicha cámara (en el artículo 87). Puesto que existían diferencias entre el texto del proyecto de ley aprobado inicialmente por el Senado de la República y luego por la Cámara de Representantes, tales discrepancias se sometieron a la discusión de una comisión de conciliación, la cual recomendó finalmente acoger el texto aprobado por la Cámara, con algunos ajustes (ninguno de los cuales se refirió al artículo 87) 1049 . Sin perjuicio de lo anterior, en el texto original del proyecto de ley presentado por el Gobierno Nacional, se encuentran algunas disposiciones que, aun cuando no fueron aprobadas en la forma y en el lugar propuestos inicialmente, sí se tuvieron en cuenta durante el trámite legislativo y se acogieron parcialmente por el Congreso, quedando consignadas total o parcialmente en varios artículos de la Ley 142 de 1994. En esa medida, aquellas normas del proyecto original podrían considerarse como antecedentes mediatos o remotos de las disposiciones correspondientes de la Ley 142, dejando a salvo los cambios que sufrieron durante el proceso legislativo. Nos referimos, en concreto, a los artículos 45, 46, 49, 51 y 84, numeral 2º del proyecto de ley presentado por el Gobierno. Los artículos 45, 46, 49 y 51 formaban parte de un capítulo dedicado a regular los “ contratos especiales para la gestión de los servicios públicos ”, dentro del título que se ocupaba del régimen de los actos y contratos de las empresas de servicios públicos. El artículo 45 se refería al contrato de administración de las acciones de una empresa oficial de servicios públicos, por parte de una empresa privada o de otra empresa oficial. El 46 aludía al contrato de concesión sobre los bienes de entidades oficiales que prestaran servicios públicos, el cual podía incluir el otorgamiento al concesionario 1047 Ibídem Nº 220, año II, del 19 de junio de 1993, p. 4 y s.s. 1048 Ibídem Nº 429, año II, del 2 de diciembre de 1993. 1049 Ibídem Nº 88, año III, del 27 de junio de 1994, página 8. 1238 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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