Memoria 2020 Tomo 3
La primera y una de las más importantes reglas de hermenéutica es, sin duda, la que aparece contenida en el artículo 27 del Código Civil, y que responde a lo que se ha llamado método de interpretación histórica. La norma citada dispone: “Artículo 27.- Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu. Pero bien se puede, para interpretar una expresión oscura de la ley, recurrir a su intención o espíritu, claramente manifestados en ella misma o en la historia fidedigna de su establecimiento”. (Se resalta). Teniendo en cuenta que el parágrafo al cual se refiere la consulta no es claro, ni en su ubicación dentro de la ley, ni en su texto, ni en su finalidad aparente, es necesario, en primer lugar, consultar la “ historia fidedigna de su establecimiento ”, es decir, sus antecedentes, con el fin de encontrar allí el propósito o la finalidad que persiguió el legislador con dicha norma. Esta tarea resulta ardua en el caso concreto, pues las Gacetas del Congreso que contienen o deben contener dichos antecedentes, no dan cuenta exactamente de la razón por la cual se introdujo este parágrafo durante el trámite legislativo. En efecto, dicha disposición fue aprobada en el primer debate del proyecto de ley en la Cámara de Representantes (Comisión Sexta) 1043 , aun cuando tal fragmento normativo no aparecía en el texto del proyecto que había aprobado previamente el Senado de la República en sus dos debates 1044 , ni tampoco se propuso su incorporación en el pliego de modificaciones que los ponentes de la iniciativa en la Cámara sugirieron para el primer debate allí 1045 . En efecto, debe tenerse en cuenta que el artículo 82 del proyecto que se sometió a consideración de la Comisión VI del Senado (con pliego de modificaciones), en primer debate 1046 , y que corresponde al objeto del artículo 87 de la Ley 142 de 1994 (“ criterios para definir el régimen tarifario ”), no contenía parágrafo alguno. Así fue 1043 Gaceta del Congreso Nº 61, año III, del 27 de mayo de 1994, p. 3 y s.s. 1044 Ibídem Nº 429, año II, del 2 de diciembre de 1993. 1045 Ibídem Nº 57, año III, del 23 de mayo de 1994, p. 9 y s.s. 1046 Ibídem Nº 121, año II, del 7 de mayo de 1993. 1237 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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