Memoria 2020 Tomo 3

otras materias, las competencias y responsabilidades relativas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios; su cobertura, calidad y financiación; su régimen tarifario, el cual debe tener en cuenta, además del criterio de costos, los de solidaridad y redistribución de ingresos; las entidades competentes para fijar las tarifas (artículos 78, 334 y 367 y 48 transitorio); los deberes y derechos de los usuarios, el régimen de su protección y las formas de participación de los mismos en la gestión y fiscalización de las empresas estatales que presten estos servicios; la participación de los municipios en las entidades y empresas que presten servicios públicos domiciliarios (artículo 369 y 48 transitorio), y los criterios generales con base en los cuales el Presidente de la República debe señalar las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios, así como ejercer el control, inspección y vigilancia sobre las entidades que los prestan (artículo 370 y 48 transitorio). 6. La Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas pueden conceder subsidios en sus presupuestos para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas (artículo 368). 7. Aunque los servicios públicos sean prestados por particulares, el Estadomantiene su regulación, control y vigilancia en la forma que disponga la ley (artículos 334, 365 y 370). 8. En los servicios públicos, como en otras actividades económicas, el Estado debe intervenir, por mandato de la ley, para impedir que se obstruya o restrinja la libertad económica y para sancionar el abuso que algunos agentes hagan o pretendan hacer de su posición dominante en el mercado (artículo 333). B. Interpretación histórica del parágrafo primero del artículo 87 de la Ley 142 de 1994. Antecedentes legislativos Dado que la presente consulta recae sobre la interpretación y aplicación del parágrafo primero del artículo 87 de la Ley 142, resulta ineludible tener en cuenta y aplicar las reglas de interpretación de la ley, no solo aquellas que con carácter general contiene el capítulo V del título preliminar del Código Civil (especialmente en sus artículos 27 a 32), sino también algunas reglas especiales que trae la Ley 142 de 1994, como más adelante se verá. 1236 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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