Memoria 2020 Tomo 3

claramente de dichos cánones constitucionales y que resultan importantes para el estudio de la consulta que nos ocupa: 1. Los servicios públicos (en general) son inherentes a las finalidades sociales del Estado (artículo 365). Entre dichas finalidades se encuentran la solución de las necesidades insatisfechas de los habitantes en materia de salud, educación, saneamiento ambiental y agua potable (artículos 49, 67, 68, 79, 80 y 366, entre otros), el mejoramiento de la calidad de vida de las personas, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo (artículo 334), y el disfrute de un ambiente sano (artículos 79, 80, 334 y 366, entre otros) 1042 . 2. Por esta razón, el Estado debe garantizar su prestación eficiente a todos los habitantes del país (artículos 334 y 365). 3. Lo anterior no significa que el Estado deba prestar directamente tales servicios, puesestospuedenserprestadosporél, directao indirectamente, por comunidades organizadas o por otros particulares (artículo 365), en la forma que señale la ley (artículo 367). Los servicios públicos domiciliarios se prestarán directamente por los municipios cuando las características técnicas y económicas del servicio y las conveniencias generales lo permitan y aconsejen, con el apoyo y la coordinación de los departamentos (ídem). 4. Con todo, el Estado puede reservarse la prestación exclusiva de ciertos servicios públicos por razones de soberanía o de interés social, en la forma que lo determine una ley aprobada por la mayoría de los miembros de una y otra cámara, entre otros requisitos (artículo 365). 5. Los servicios públicos están sometidos a un régimen jurídico que debe fijar la ley (artículos 150 numeral 23; 365 y 48 transitorio), el cual debe incluir, entre 1042 Estas normas deben ser complementadas y armonizadas con lo dispuesto en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados y aprobados por Colombia, los cuales forman parte del “bloque de constitucionalidad”, como lo establece el artículo 93 de la Carta Política. Así, por ejemplo, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Políticos y Culturales, ratificado por Colombia y aprobado mediante la Ley 74 de 1968, incluye, dentro de tales derechos, el “derecho al agua” y el derecho a contar con una “vivienda adecuada”, los cuales se relacionan directamente con la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y de saneamiento básico (aseo y alcantarillado), tal como lo explica la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en el concepto unificado Nº 24, sobre “el régimen tarifario de los servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico”. 1235 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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