Memoria 2020 Tomo 3

“ 21. En forma simultánea, la jurisprudencia constitucional 1038 ha venidoadelantando un profundo análisis sobre la evolución de los servicios públicos domiciliarios a partir de la expedición de la Constitución Política de 1991, temática de la que se ocupa profusamente en los artículos 365, 367, 369, 370 y 48 transitorio, en los que se advierte: i) una distinción entre función pública y servicios públicos 1039 ; ii) unamayor precisión frente a la escogencia de un ‘nuevo servicio público’ basado en un modelo competitivo “a la vez libre e intervenido por el Estado en su condición de director general de la economía ” 1040; iii) reserva de ley para la fijación de las competencias y responsabilidades relativas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, “ entendidos como la especie dentro del género servicios públicos ” 1041 , en la que se fijará su prestación, cobertura, calidad, financiación, régimen tarifario, deberes y derechos de los usuarios, sistema de protección y participación democrática en la gestión y fiscalización de las empresas estatales que presten el servicio; iv) la consagración de la función reguladora en cabeza del Presidente de la República como constitutiva de uno de los instrumentos más representativos y característicos de la intervención del Estado, junto con el ejercicio de las funciones de control, inspección y vigilancia, v) regulación que, con sujeción a la ley, pretende asegurar su prestación eficiente, la concreción efectiva de las libertades económicas, contribuir con la realización de los fines del Estado social de derecho y la satisfacción de las necesidades colectivas; y por último, vi) diferencia entre la competencia regulativa y la reglamentaria atribuidas en forma separada al presidente de la República ” . Como se observa, existe un alto nivel de coincidencia en la interpretación que tanto la Corte Constitucional como el Consejo de Estado han hecho de las normas que regulan los servicios públicos en la Carta Política, todo lo cual permite a la Sala, en esta ocasión, reiterar y precisar los siguientes principios y reglas que se derivan 1038 “[6] Corte Constitucional, sentencia C-444/98, M.P. Hernando Herrera Vergara; sentencia C-1162/00, M.P. José Gregorio Hernández Galindo; sentencia C-242 -07, M.P. Alejandro Martínez Caballero; sentencia C-150 de 2003, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa”. 1039 “[7] De hecho la ubicación normativa de los servicios públicos en la Constitución es armónica con ello, al ser regulados en el marco del régimen económico (Título XII) y no dentro del apartado de la Constitución dedicado a la organización del Estado (Título V a X), como sí sucede con la función pública cuyo entorno constitucional se encuentra consignado en el capítulo 2 del Título V (arts. 122 a 131 C.N.). Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Auto de 17 de febrero de 2005, exp. 27673, Rad. 500012331000200300277 01, C. P. Alier E. Hernández Enríquez”. 1040 “ [8] Sentencia del 2 de mayo de 2007, exp. 16.257… ”. 1041 “[9] Corte Constitucional, sentencia C-242 -07, M.P. Alejandro Martínez Caballero”. 1234 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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