Memoria 2020 Tomo 3
1.2 Cuando en los contratos para la prestación de servicios de acueducto, alcantarillado y aseo se estipula que la tarifa a cobrar es la que resulte de la aplicación de la metodología general establecida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, se puede decir que se pactó una tarifa contractual? 2. Respecto del control de las tarifas contractuales. 2.1 ¿La revisión que realiza la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, puede implicar la modificación de la tarifa contractual y, por ende, la modificación del contrato, no obstante haber sido la tarifa propuesta un factor de escogencia del contratista? 2.2 ¿A pesar de que el parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, no hizo referencia a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, este órgano con base en las facultades y atribuciones previstas en la Constitución y en la Ley 142 de 1994, puede hacer control tarifario cuando se aplica el parágrafo objeto de la consulta. Si la respuesta es positiva, cuál sería el alcance del control? 2.3 ¿En qué eventos podrían revisarse las tarifas contractuales por parte de las entidades competentes? La revisiónprocedería de oficio o por petición de los usuarios y con qué periodicidad? ¿Qué implicaciones y consecuencias traería el ejercicio de estas competencias en la ejecución contractual? ¿Podría implicar la modificación del contrato sin generar responsabilidad alguna para la entidad contratante? 2.4 Teniendo en cuenta que la norma objeto de consulta señala que “Las fórmulas tarifarias, su composición por segmentos, sumodificación e indexación que ofrezca el oferente deberán atenerse en un todo a los criterios establecidos en los artículos 86, 87, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95 y 96, de esta Ley”, se pregunta si la entidad contratante debe establecer unas condiciones mínimas en los pliegos para que el oferente oferte la tarifa a cobrar a los usuarios. 3. Respecto de la naturaleza del contrato de operación, financiación y mantenimiento de servicios públicos. 3.1 ¿Es posible considerar que la contratación de la operación, financiación y mantenimiento no implique la prestación misma [de los] servicios públicos? 1229 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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