Memoria 2020 Tomo 3

Por otra parte, recuerda que el artículo 88 de la Ley 142 se refiere a los regímenes tarifarios de libertad regulada, libertad vigilada y libertad, y menciona que dicha norma no establece ningún tipo de limitante para la intervención estatal en materia tarifaria, ni para el órgano regulador ni para la entidad que ejerce el control y la vigilancia. Informa que las tarifas a las cuales se refiere el parágrafo primero del artículo 87de la misma ley se conocen en el mercado como “tarifa contractual”, y se ha interpretado que, en relación con estas, la intervención estatal debe limitarse únicamente a las funciones que la citada disposición atribuye a la CRA, sin que la Superintendencia de Servicios Públicos esté facultada para hacer “control tarifario”. Finalmente, concluye que como la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo se hace en muchos casos mediante contratos entre entidades territoriales y empresas de servicios públicos, o entre empresas prestadoras, es importante para el Gobierno Nacional y para el sector de agua y saneamiento básico tener claridad sobre el alcance y la interpretación del parágrafo primero del artículo 87 de la Ley 142 de 1994. Con base en las anteriores consideraciones, el Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio formula a la Sala las siguientes PREGUNTAS : “ 1. Respecto de las personas jurídicas con las que se pueden celebrar contratos de operación, financiación y mantenimiento de servicios públicos domiciliarios. 1.1 Teniendo en cuenta que el artículo 17 de la Ley 142 de 1994, señala que las empresas de servicios públicos son sociedades por acciones cuyo objeto es la prestación de servicios públicos, se pregunta: a. ¿Cuál es el alcance del concepto “empresas privadas” contenido en el parágrafo 1 del artículo 87 de la ley 142 de 1994?. b. ¿Podría contratarse la operación, financiación y mantenimiento con cualquier empresa privada, aunque no corresponda con la condición de ser empresa de servicios públicos en los términos del artículo 17 citado? En el mismo sentido ¿Quedaría dentro del alcance de “ empresa privada ” la promesa de sociedad futura?. 1228 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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