Memoria 2020 Tomo 3
demás, son también las normas que deben aplicar para llenar los vacíos de las leyes especiales. 2. ¿A partir de la entrada en vigencia de la Ley 1437 de 2011, resultan incompatibles con este las remisiones hechas por las Leyes 23 de 1981, 35 de 1989 y 266 de 1996 (Modificada por la Ley 911 de 2004), en cuanto al procedimiento administrativo sancionatorio? Sí. La potestad sancionatoria en ejercicio de la función administrativa ha adquirido autonomía respecto de la potestad sancionatoria penal, dadas las diferencias entre la naturaleza y los fines de una y otra, sin perjuicio de ser ambas expresión del ius puniendi del Estado. 3. ¿De ser procedente la aplicación de la Ley 1437 de 2011 a los procesos disciplinarios – ético profesionales en medicina, odontología y enfermería, como garantía del debido proceso y del principio de favorabilidad, es válido aplicar la referida ley a los procesos de ética disciplinaria que se encontraban en curso a la fecha de su entrada en vigencia? No. La Ley 1437 de 2011 fijó las reglas para su entrada en vigencia y de manera clara ordenó su aplicación solamente a las actuaciones administrativas que se iniciaran a partir del 2 de julio de 2012. En consecuencia, los vacíos que resultaren por razón de la aplicación de la Ley 23 de 1981 respecto de las actuaciones iniciadas antes del 2 de julio de 2012, deben llenarse con las disposiciones del Código de Procedimiento Penal. El procedimiento administrativo sancionatorio consagrado en la Ley 1437 de 2011 debe aplicarse a las actuaciones iniciadas o que se inicien a partir de esa fecha. 4. ¿Cómo garantía del debido proceso y en aplicación de la interpretación analógica, la norma de procedimiento a tener en cuenta frente a la remisión normativa que contienen los artículos 82 de la Ley 23 de 1981, 78 de la Ley 35 de 1989 y 68 de la Ley 266 de 1996, es la Ley 734 de 2002 –Código Disciplinario Único?” No. La Ley 734 de 2002, Código Disciplinario Único, regula un aspecto particular de las relaciones entre el Estado y las personas que mediante vínculo laboral, contractual o de manejo y administración de bienes públicos, se encuentran en una relación de 1224 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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