Memoria 2020 Tomo 3
Finalmente debe señalarse que el CPACA dispuso las reglas para su entrada en vigencia, en los siguientes términos: “Artículo 308. Régimen de transición y vigencia. El presente Código comenzará a regir el dos (2) de julio del año 2012. Este Código sólo se aplicará a los procedimientos y las actuaciones administrativas que se inicien, así como a las demandas y procesos que se instauren con posterioridad a la entrada en vigencia. Los procedimientos y las actuaciones administrativas, así como las demandas y procesos en curso a la vigencia de la presente ley seguirán rigiéndose y culminarán de conformidad con el régimen jurídico anterior.” En consecuencia, tratándose de la derogatoria tácita del artículo 82 de la Ley 23 de 1981, por la entrada en vigencia del CPACA, es preciso dar aplicación al régimen de transición y vigencia dispuesto en este código respecto de los procesos de competencia de los tribunales de ética médica nacional y seccionales, es decir que serán aplicables las disposiciones del Código de Procedimiento Penal respecto de las actuaciones iniciadas antes del 2 de julio de 2012. Para las iniciadas después, la aplicación de la Ley 23 de 1981 se completará con el procedimiento administrativo sancionatorio consagrado en el CPACA. III. La Sala RESPONDE: “1. ¿Puedeafirmarseque laLey1437de2011, unificóel procedimientoadministrativo sancionatorio a cargo de las autoridades en Colombia, con lo cual subsumió o subrogó la remisión prevista en las leyes especiales en cuanto al procedimiento administrativo sancionatorio? Sí. Las disposiciones que en el CPACA regulan el procedimiento administrativo sancionatorio están definidas como el procedimiento general que deben aplicar los servidores públicos y los particulares que ejerzan funciones administrativas, en ausencia de leyes especiales que regulen procedimientos sancionatorios. Por lo Proceso a partir del 1 de enero de 2014, en lo que sea compatible con la naturaleza de la actuación sancionatoria (arts. 34 y 306 ejusdem). 1223 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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