Memoria 2020 Tomo 3

condición del sujeto que no es absoluto’ y son extrínsecos cuando ‘son impuestos por la ley como regulante de los derechos’. El propio artículo 26 de la Carta señala, entre otros aspectos, que ‘las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social’ y adicionalmente prevé que ‘la ley podrá exigir títulos de idoneidad’ y que ‘las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones’. Puesto que la ‘delimitación de cada uno de estos componentes no se agota en la norma constitucional’, la Carta le reconoce al legislador un margen de configuración para regular cada actividad.” Con base en el artículo 150, numeral 8, de la Constitución de 1991, el Congreso expide “las normas a las cuales debe sujetarse el Gobierno para el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia que le señala la Constitución.” La jurisprudencia constitucional ha dicho que, en armonía con el artículo 26 ya transcrito, el legislador “ostenta una amplia potestad en cuanto a la conformación del órgano o entidad encargado de las funciones respecto de las profesiones legalmente establecidas, la determinación de las funciones y la decisión de si crea un órgano o entidad del orden nacional, o si más bien, en desarrollo del mismo artículo 26, en concordancia con el artículo 103 de la Constitución 1024 , atribuye la función a la asociación profesional que se organice como Colegio Profesional en los términos que señale la ley” 1025 . Cabe agregar que, en su gran mayoría, las leyes expedidas para regular las distintas profesiones incorporan códigos de ética, procedimientos, y estructuras administrativas de autoridad integradas por los profesionales de la respectiva área del conocimiento, en las cuales el legislador radica el ejercicio de la función pública de inspección y vigilancia sobre el ejercicio de la profesión. 1024 Constitución Política, artículo 103. “Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía:elvoto, elplebiscito, elreferendo, laconsultapopular, elcabildoabierto, lainiciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará. / El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan.” 1025 Sentencias C-482 de 2002 y C-078-03. 1217 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz