Memoria 2020 Tomo 3
La medicina y sus profesiones afines, como quedó visto, desde la Constitución de 1886 son objeto de regulación especial por la ley, en los términos y con los propósitos señalados. La Ley 23 de 1981 es la norma vigente para la medicina en particular: a partir de una ”declaración de principios” definida como “el fundamento esencial para el desarrollo de las normas sobre Ética Médica” (artículo 1º), hace explícitas referencias a las relaciones del médico con sus pacientes, sus colegas, las instituciones, la sociedad y el Estado, así como sobre la función social que implica el ejercicio de esta profesión, y estructura un régimen disciplinario que comprende la tipificación de las conductas constitutivas de faltas contra la ética médica, las sanciones, el procedimiento para su imposición, y el Tribunal Nacional y los tribunales seccionales, conformados con profesionales de la medicina, encargados de “conocer de los procesos disciplinarios ético-profesionales que se presenten por razón del ejercicio de lamedicina en Colombia.” La jurisprudencia constitucional, la jurisprudencia de esta Corporación, y en particular la de esta Sala de Consulta y Servicio Civil, no tienen duda alguna acerca de que los tribunales de ética médica cumplen funciones administrativas y en ningún caso funciones de naturaleza judicial. Como ejemplo, cabe citar reciente decisión de la Sala en la cual se recogieron pronunciamientos anteriores y jurisprudencia constitucional para reafirmar la naturalezaadministrativade las funcionesqueejercen losmencionados tribunales: 1026 “El Tribunal Nacional de Ética Médica fue creado por el artículo 63 de la Ley 23 de 1981, con el fin de conocer los procesos disciplinarios ético-profesionales surgidos con ocasión del ejercicio de la medicina en Colombia… 1026 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, decisión del 10 de septiembre de 2015, radicación número: 11001-03-06-000-2015-00116-00(c), C.P Álvaro Namén Vargas. Conflicto de competencias administrativas – entre la sala disciplinaria del consejo superior de la judicatura y la procuraduría delegada para la vigilancia judicial y la policía judicial / Tribunal de Ética Médica – Entidad competente para conocer de los procesos disciplinarios contra magistrados de tales tribunales”. Reiterado en la decisión del 4 de febrero de 2016, Radicación número: 11001-03-06-000- 2015-00176-00(C), C. P., Germán Bula Escobar. Conflicto de competencias administrativas – Entre la Procuraduría General de la Nación y la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura / TRIBUNALES DE ETICA MEDICA – Autoridad competente para investigar a los magistrados cuando incurran en posibles fallas disciplinarias. 1218 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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