Memoria 2020 Tomo 3
Las autoridades inspeccionarán las profesiones y oficios en lo relativo a lamoralidad, seguridad y salubridad públicas. La ley podrá restringir la producción y el consumo de los licores y de las bebidas fermentadas. Tambiénpodrá la ley ordenar la revisión y la fiscalizaciónde las tarifas y reglamentos de las empresas de transporte o conducciones y demás servicios públicos.” Constitución de 1991, artículo 26: “Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social. Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de éstos deberán ser democráticos. La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles.” Así, a lo largo de la historia constitucional, la libertad de escoger profesión u oficio no es absoluta y en la medida en que el ejercicio de una profesión pueda afectar el interés social, es objetode regulaciónpor la ley. En la jurisprudencia constitucional 1023 , puede leerse al respecto: “Ni el derecho al trabajo, ni la libertad de escoger profesión u oficio tienen carácter absoluto, porque ‘en su ejercicio concurren distintas variables de naturaleza política y social’ y ‘porque la Constitución no patrocina ni incentiva un desempeño de las profesiones u oficios despojados de toda vinculación o nexo con los deberes y obligaciones que su ejercicio comporta` lo que se traduce en la existencia de límites. De acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporación, esos límites son intrínsecos cuando ‘emanan de la esencia finita del objeto jurídico protegido y de la misma 1023 Corte Constitucional, sentencia C-398-11 (18 de mayo) Referencia: expediente D-8344, Demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 29, numeral 3º (parcial), de la Ley 1123 de 2007, “Por la cual se establece el Código Disciplinario del Abogado”. 1216 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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