Memoria 2020 Tomo 3

5. El ejercicio de las profesiones y los tribunales de ética En el ordenamiento jurídico colombiano son tradiciones constitucionales tanto el derecho de las personas a escoger libremente profesión u oficio, como la vigilancia por el Estado del ejercicio de aquellas profesiones que, en términos de hoy, pueden implicar un riesgo social. Además, la reglamentación de las profesiones y de su ejercicio son asuntos que el ordenamiento constitucional ha atribuido al legislador; y, como lo ha dicho esta Sala, “…el postulado constitucional asigna a las autoridades la función de inspeccionar y vigilar el ejercicio de las profesiones, con el fin de garantizar el interés público y los derechos de terceros, así como el derecho al trabajo en condiciones de igualdad”. 1022 Dicen los textos constitucionales: Constitución de 1886, artículo 44: “Artículo 44.- Toda persona podrá abrazar cualquier oficio u ocupación honesta sin necesidad de pertenecer a gremio de maestros o doctores. Las autoridades inspeccionarán las industrias y profesiones en lo relativo a la moralidad, la seguridad y la salubridad públicas. La ley podrá exigir títulos de idoneidad para el ejercicio de las profesiones médicas y de sus auxiliares.” Acto Legislativo número 1 de 1936, artículo 15: “Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley puede exigir títulos de idoneidad y reglamentar el ejercicio de las profesiones. 1022 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto del 9 de junio de 2005, Radicación número: 1638. El concepto cita las Sentencias C-177 de 1993 C-606 de 1992, C-377 de 1994, C-660 de 1997 y C-251 de 1998 de la Corte Constitucional. 1215 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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