Memoria 2020 Tomo 3

Enefecto, en laComisióndeReformaal Códigoseexplicóclaramenteque ladecisión de incluir este Capítulo obedeció a petición expresa de la propia Administración, con la siguiente filosofía: “Si bien hay leyes especiales que generalmente otorgan facultades sancionatorias a la administración, e indican cuándo tiene esa facultad, cuáles son las sanciones y cuáles son las conductas que podrían ser sancionadas, por lo general existen múltiples vacíos en lo que se refiere al procedimiento o incluso en relación con otros aspectos esenciales, y fue por eso que la Administración nos solicitó crear este capítulo como una especie de eje básico que pudiera servir a esa facultad. En ese orden de ideas expresamente se señaló que los preceptos de este Código se aplicarán también a esas leyes especiales en lo no previsto por ellas.” 1020 Y sobre el espíritu de estas normas se indicó igualmente: “ Básicamente lo que intentamos fue recopilar las diferentes propuestas de las entidades que tienen facultades sancionatorias. La idea era llenar el vacío que existe actualmente por la inexistencia de una disposición que establezca los parámetros del procedimiento sancionatorio. En efecto, una cosa es darle facultades sancionatorias a una entidad administrativa y establecer cuáles pueden ser las sanciones, y otra muy diferente es establecer un procedimiento para imponer la sanción. Actualmente no existe un procedimiento sancionatorio general, y por ello desde el inciso primero del art. 47 hemos buscado suplir de alguna manera el vacío existente (…) Vale la pena advertir que esta propuesta también toma en cuenta los pronunciamientos jurisprudenciales. Actualmente la única fuente normativa que existe para la Administración en materia sancionatoria es el Derecho Penal, y por ello la Administración suele aplicar mutatis mutandis los principios del derecho penal, práctica que es inconveniente, pues en buena medida desvirtúa el carácter administrativo de los procedimientos sancionatorios que adelanta el ejecutivo.” 1021 1020 Zambrano Cetina, William, ex Consejero de Estado, Intervención en la Sesión No. 23 de la Comisión de Reforma. Cfr. Memorias de la Ley 1437 de 2011, Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Volumen III, 2014, págs. 216-217. 1021 Valderrama, Carmen Ligia, asesora de la Superintendencia de Industria y Comercio, invitada a la Comisión, intervención en la Sesión No. 23 de la Comisión de Reforma. Cfr. Memorias de la Ley 1437 de 2011, Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, 2014, Volumen III, págs. 217-218. 1214 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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