Memoria 2020 Tomo 3
4. El procedimiento disciplinario Indica la consulta que, en criterio del Tribunal Nacional de Ética Médica, los vacíos que presenta la Ley 23 de 1981 -especialmente en materia de caducidad y prescripción- deben ser llenados con aplicación de la Ley 734 de 2002, que regula el procedimiento disciplinario. Efectivamente el régimen disciplinario es una de las expresiones de la potestad sancionatoria de las autoridades públicas, en ejercicio de la función administrativa. En términos generales, las relaciones de subordinación requieren de un control radicado en el superior que garantice la observancia de un cierto comportamiento, descrito en la normatividad que regula la relación, y que busca la realización efectiva de los fines a los cuales sirve el organismo dentro del cual tiene existencia dicha relación de subordinación. En el sector público, el control disciplinario se encuentra integrado por “todas las normas que exigen a los servidores públicos cierto comportamiento en el ejercicio de sus funciones, en los términos de los artículos 6º y 124 de la Constitución (y) constituye un pilar fundamental de la Administración Pública pues sirve para garantizar los fines esenciales del Estado permitiendo que la función pública se realice de acuerdo con los postulados constitucionales, a favor de la comunidad y de la garantía de los derechos y libertades de los ciudadanos.” 1016 Recuérdese que de acuerdo con el artículo 6º 1017 constitucional, los servidores públicos son responsables por infringir la Constitución y la ley y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones; y el artículo 124 ibídem defiere a la ley la efectividad de dicha responsabilidad. En el marco constitucional señalado, la Ley 734 de 2002 -actual Código Disciplinario Único- regula la potestad disciplinaria de la cual es titular el Estado (artículo 1º), asigna las competencias para su ejercicio (artículo 2), define como 1016 Corte Constitucional, Sentencia C-634/14 (3 de septiembre) 1017 C. Pol., artículo 6. “Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por lamisma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.” / / Artículo 124. “La ley determinará la responsabilidad de los servidores públicos y la manera de hacerla efectiva.” 1211 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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